POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 y arts. 271 num. 4) y del Código de Procedimiento Civil declara: INFUNDANDO el recurso de casación en la forma y en función al recurso de casación en el fondo CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 197 de fecha 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 165 a 167, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda reconvencional de nulidad de anticipo de legitima contenida en la Escritura Publica Nº 58/2001, sólo en cuanto al porcentaje que afecta la legítima de los demás herederos y se dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición del inmueble ubicado en calle Antofagasta Nº 341 en un 36% del total del mismo a favor de la recurrente como efecto del anticipo de legítima y el restante 64% en favor de los otros 4 herederos en partes iguales, siempre y cuando el inmueble admita cómoda división, manteniendo consecuentemente subsistentes las demás determinaciones asumidas en la Sentencia de primera instancia
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Edme Victoria Soto Pérez de Carpio interpuso Recurso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En el fondo
- Señala que en virtud al art
- Asimismo manifiesta que el heredero es responsable no sólo de los pasivos sino de los
- Denuncia que el Auto de Vista que confirma la Sentencia no puede justificar una
- De igual forma, la recurrente hace notar que en la Sentencia existe contradicción y apreciación
- En la forma
- Por lo expuesto la recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la forma
- En base a esas consideraciones y toda vez que los agravios expuestos en el recurso
- Con relación a la vulneración del art
- Citados con la demanda Jaime Remigio y Raúl Silverio Soto Pérez, respondieron a la misma
- En razón a esos antecedentes, el Juez A quo, al margen de declarar improbada la
- Realizadas esas consideraciones y en razón a la determinación asumida por los de instancia, corresponde
- En Autos y conforme a lo establecido precedentemente, si bien es evidente que Honorato Soto
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
