Auto Supremo AS/0257/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2015

Fecha: 14-Abr-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 y arts. 271 num. 4) y del Código de Procedimiento Civil declara: INFUNDANDO el recurso de casación en la forma y en función al recurso de casación en el fondo CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 197 de fecha 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 165 a 167, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda reconvencional de nulidad de anticipo de legitima contenida en la Escritura Publica Nº 58/2001, sólo en cuanto al porcentaje que afecta la legítima de los demás herederos y se dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición del inmueble ubicado en calle Antofagasta Nº 341 en un 36% del total del mismo a favor de la recurrente como efecto del anticipo de legítima y el restante 64% en favor de los otros 4 herederos en partes iguales, siempre y cuando el inmueble admita cómoda división, manteniendo consecuentemente subsistentes las demás determinaciones asumidas en la Sentencia de primera instancia