Auto Supremo AS/0266/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

2) Por otra parte, denuncia que se restringió su derecho a la defensa técnica al


1) Los motivos admitidos para el análisis de fondo, refieren por una parte que se restringió su derecho a la defensa por la incorporación ilegal de declaraciones testificales de la víctima y de su madre, impidiendo su contrainterrogatorio, argumentando que las declaraciones o entrevistas recibidas en la etapa preparatoria constituyen actos de investigación y no de prueba, debiendo estas últimas ser producidas en juicio conforme los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Afirmando que la norma establece qué pruebas pueden ser incorporadas por su lectura, no estando contempladas las declaraciones de la etapa preparatoria, que no pueden ser asimiladas a una prueba documental por ser obtenidas sin formalidades más que la participación del policía que las recepcionó; sobre el particular, manifiesta que el Tribunal de Sentencia desconoció el art. 333 del CPP, al introducir las declaraciones de la víctima y de la madre, y al otorgarles valor probatorio como sustento de la condena. También alude que se vulneraron los arts. 172 y 329 del CPP y el debido proceso en su elemento a la defensa incurriéndose en una causal de nulidad, al impedirle el contrainterrogatorio y el planteamiento de aclaraciones a la madre de la víctima, similar situación sucedió con la declaración de la menor al no poder hacer preguntas de aclaración en forma escrita para que las transmita el psicólogo. Argumentando que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre este agravio denunciado en su apelación restringida.

2) Por otra parte, denuncia que se restringió su derecho a la defensa técnica al impedir que su abogado defensor plantee incidentes de actividad procesal defectuosa, ello debido a que inicialmente contaba con un abogado defensor de oficio que desconocía los antecedentes del caso y cuando contrató los servicios de otro profesional abogado, se le negó la solicitud de planteamiento de incidentes manifestando el Tribunal de Sentencia que dicha etapa ya concluyó, situación que constituye defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP. Respecto al presente motivo, afirma también que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre este agravio, señalando que el Tribunal de Sentencia permitió la interposición de incidentes de exclusión probatoria, cuando lo que alegó en su recurso de apelación fue que el Tribunal de mérito impidió la interposición de incidentes y excepciones por actividad procesal defectuosa, sin que los vocales revisen el acta de juicio de fs. 297 y 298 que demuestra la negación del Tribunal de sentencia de su defensa técnica; tampoco, se pronunciaron respecto al hecho de que el defensor de oficio no planteó incidentes ni excepciones a su favor; asimismo, tampoco consideraron el memorial presentado por este profesional en el que refirió haber realizado una fundamentación alejada de la realidad por desconocer el caso, hecho que demostraría la lesión de su derecho a la defensa