Auto Supremo AS/0266/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

II.2. De la apelación restringida del imputado Mario Aparicio


Concluido el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente, en base a la prueba documental y testifical producida; entre las cuales se encuentra el informe médico legal practicado a la niña del cual se evidenció que presentaba himen no integro y desgarro antiguo, e indicó: “…Según explica en juicio el perito, se trata de una cicatrización del himen que se produce luego de diez días de producida la lesión, que la lesión pudo haberla producido con el dedo, prueba que corrobora la versión de la madre de la víctima, quien le relato al policía asignado al caso (…) que se presentó a declarar en juicio y refirió la causa ingresó por querella ante el Ministerio Público, el querellante en la Defensoría de la Niñez, se trataba de una víctima de 7 años de edad y que él tomo la declaración de la madre quien dijo que su hija fue víctima de violación, que se realizó pericia psicológica en la víctima, porque la menor ha declarado ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, donde ella dijo de qué manera ha sido abusada por su tío, versión que coincide con la declaración informativa MP5 que el Ministerio Público introdujo con la declaración del nombrado testigo y que el Tribunal admitió atendiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional según A.S. 025 de fecha 4/02/2010” (sic).

Más adelante refiere que: “…si bien no se trata de la psicóloga que escucho la narración de la víctima, este caso se trata del policía que refirió la declaración de la madre de la víctima al ser imposible la concurrencia tanto de la madre como de la misma víctima al juicio como lo refieren la representante del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, debido a la presión de la familia del acusado, esto es coincidente con la propia declaración del testigo Eloy Choque cuando refiere que no pudo recabar otra información del hecho sino por la madre de la víctima, porque los familiares no quisieron dar mayor información, no se los podía encontrar, era difícil que ellos declaren, la madre misma fue amenazada por los familiares, e inclusive le retiraron su ayuda, porque ella vivía en la casa del agresor (…) y debió retirarse de la casa para proteger a su hija (…) pero actualmente no se la pudo encontrar parece que ha desaparecido porque decía que tenía miedo por su hija dijo que no había manera que los familiares declaren todos eran hermanos del acusado y había un conflicto interno en la familia” (sic).

Posteriormente el Tribunal de juicio, concluye que llegó a la convicción de que la víctima fue abusada sexualmente a los ocho años de edad por Mario Aparicio, entre el 21 y 22 de diciembre de 2009, en casa de su tía “Sebastiana” (sic), donde el imputado la llevó a su cuarto se bajó el pantalón y levantando la falda de la menor, procedió a la comisión del hecho delictivo, que pretendió realizar también al día siguiente, sin poder ser concretado. Adicionalmente en otra oportunidad se vió descubierto por la cuñada de la madre de la menor, cuando el agresor se encontraba encima de la menor, fingiendo que procedía a cubrirla.

Finalmente, se tiene que el Tribunal de juicio extraño que no se haya acreditado el parentesco del imputado con la víctima, por lo que se vieron impedidos de poder aplicar la agravante; por lo que, declaró al imputado autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de quince años de presidio a cumplir en la cárcel pública de “Morros Blancos” de Tarija y el pago de daños y perjuicios a favor del Estado y de la víctima.

II.2. De la apelación restringida del imputado Mario Aparicio