Auto Supremo AS/0266/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Por otra parte, el recurrente denuncia también que el Tribunal de alzada no se pronunció


Asimismo, en cuanto a la denuncia de incorporación a juicio de las declaraciones escritas se indica que el Tribunal de Sentencia a momento de pronunciarse sobre la exclusión probatoria planteada, preciso que es factible incorporar dicha prueba, con el fin de evitar la revictimización, ponderando el derecho a la dignidad humana, protección de su honra, integridad física, psicológica y moral; además de precautelar la niñez, así también se consideró la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual; concluyendo el Tribunal ad quem que no fue una simple relación ni remisión a los hechos, al contrario afirmó que el Tribunal a quo evaluó los acontecimientos y las pruebas, en conformidad al art. 173 del CPP, justificando la decisión asumida, sustentándose en preceptos de orden sustantivo y adjetivo, en base a los argumentos vertidos en los acápites II.1.1, II.1.2 y II.1.3 del Auto de Vista ahora impugnado, (consistentes en la transcripción de partes pertinentes de la sentencia sobre el acápite de la valoración de la prueba y votos del tribunal acerca de los motivos de hecho y derecho expresados por el Tribunal de Juicio, efectuando una relación respecto a la declaración informativa de la víctima prestada en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia además del informe médico forense y la fundamentación legal al respecto), en consecuencia el Tribunal de alzada arguyó que la Sentencia apelada fue explícita y se encuentra respaldada con elementos de prueba, destacando la declaración de la víctima corroborada por el informe pericial, que inclusive se expresa las razones por las que es posible prescindir en ciertas circunstancias la presencia de la víctima en juicio, cuando implica una revictimización, razonamiento que comparte este Tribunal por responder a las normas constitucionales, los pactos internacionales y legales.

Más adelante el Tribunal de alzada hace hincapié a que no le corresponde revalorizar la prueba, siendo esta atribución propia del Tribunal de Sentencia de acuerdo al art. 173 del CPP. Concluyendo que no se evidenció la vulneración del debido proceso, por cuanto advierte una adecuada fundamentación y motivación de la sentencia, indicando que es clara, expresa, lógica y completa, observando una apropiada subsunción del hecho al tipo penal a la conducta, en cumplimiento del art. 124 del CPP, sin que se haya demostrado que la Sentencia se basó en hechos no acreditados en cuanto a la inconcurrencia de la víctima a juicio por las razones expuestas y porque la determinación arribada por el Tribunal de juicio también se debe a otros elementos de prueba, por lo que tampoco correspondería la nulidad que aduce el recurrente, que a criterio del Tribunal de alzada no altera la evidencia del hecho ni la responsabilidad del imputado.

Por otra parte, el recurrente denuncia también que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto al agravio en cuanto a que se le restringió su derecho a la defensa técnica al impedir que su abogado defensor plantee incidentes de actividad procesal defectuosa, situación que constituye defecto absoluto. Al respecto el Tribunal de alzada señaló que no evidenció en el acta de juicio que se le haya privado del ejercicio del derecho a la defensa, ya que el abogado de la defensa planteó exclusión probatoria, petición que luego de ser sustanciada, fue rechazada por el Tribunal a quo