Observando al efecto que, no debía ser incorporada ni valorada la declaración informativa de
En cuanto al agravio referido a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados respecto a la inconcurrencia a juicio de la víctima, el Tribunal ad quem considera que esta situación fue superada por los elementos de prueba incorporados legalmente a juicio, como la declaración de la víctima, el informe médico forense y el informe psicológico, cuya valoración se encuentra respaldada por la Constitución Política del Estado, Ley 2333 de Protección a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, Código Niño, Niña y Adolescentes, Código Penal y Código de Procedimiento Penal, así como la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, el Convenio Belem Do Para y otros, que demostraron los hechos perpetrados de ultraje sexual a una niña de ocho años, por lo que hallan justificada la determinación del Tribunal de juicio.
Observando al efecto que, no debía ser incorporada ni valorada la declaración informativa de la madre y pese a lo alegado por Tribunal a quo en cuanto a su admisión, incorporación y valoración, no se hallan plenamente justificadas, tampoco pretender su nulidad; por cuanto la convicción adoptada por el Tribunal de Sentencia se debe a otros elementos de prueba, que sostienen la determinación asumida, corroborada por la doctrina legal aplicable de los actos procesales respecto a que no debe admitirse la nulidad por la nulidad misma o para satisfacer afanes formales, ponderando el criterio de la Sentencia Constitucional 09/2014 en cuanto a la convalidación de los actos procesales en lugar de su nulidad, que en el presente caso la exclusión de la declaración de la madre de la víctima -indican- no altera la evidencia del hecho ni responsabilidad del imputado
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 12/2013 de 26 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 2) Por otra parte, denuncia que se restringió su derecho a la defensa técnica al
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- Mediante Auto Supremo 754/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del imputado Mario Aparicio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Observando al efecto que, no debía ser incorporada ni valorada la declaración informativa de
- Respecto a la denuncia de la vulneración de su derecho a la defensa e ilegal
- Finalmente con relación al agravio referido a que a su abogado defensor no se le
- Es así que, este Tribunal en forma constante ha venido señalando en cuanto al vicio
- Al respecto el Tribunal de alzada manifestó a través del Auto de Vista impugnado que
- Por otra parte, el recurrente denuncia también que el Tribunal de alzada no se pronunció
- Razones por las que se evidencia que el Tribunal de apelación expresamente dio respuesta fundamentada
- Por lo expuesto se concluye que la denuncia formulada por el recurrente no es cierta,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
