Auto Supremo AS/0266/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Observando al efecto que, no debía ser incorporada ni valorada la declaración informativa de


En cuanto al agravio referido a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados respecto a la inconcurrencia a juicio de la víctima, el Tribunal ad quem considera que esta situación fue superada por los elementos de prueba incorporados legalmente a juicio, como la declaración de la víctima, el informe médico forense y el informe psicológico, cuya valoración se encuentra respaldada por la Constitución Política del Estado, Ley 2333 de Protección a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, Código Niño, Niña y Adolescentes, Código Penal y Código de Procedimiento Penal, así como la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, el Convenio Belem Do Para y otros, que demostraron los hechos perpetrados de ultraje sexual a una niña de ocho años, por lo que hallan justificada la determinación del Tribunal de juicio.

Observando al efecto que, no debía ser incorporada ni valorada la declaración informativa de la madre y pese a lo alegado por Tribunal a quo en cuanto a su admisión, incorporación y valoración, no se hallan plenamente justificadas, tampoco pretender su nulidad; por cuanto la convicción adoptada por el Tribunal de Sentencia se debe a otros elementos de prueba, que sostienen la determinación asumida, corroborada por la doctrina legal aplicable de los actos procesales respecto a que no debe admitirse la nulidad por la nulidad misma o para satisfacer afanes formales, ponderando el criterio de la Sentencia Constitucional 09/2014 en cuanto a la convalidación de los actos procesales en lugar de su nulidad, que en el presente caso la exclusión de la declaración de la madre de la víctima -indican- no altera la evidencia del hecho ni responsabilidad del imputado