II.3. Del Auto de Vista impugnado
El nombrado imputado, interpuso recurso de apelación restringida y denunció entre otros aspectos: i) La vulneración del debido proceso por inexistencia de fundamentación y motivación en la Sentencia e inobservancia del art. 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3 del CPP y el defecto de la Sentencia establecido en el inc. 5 del art. 370 del mismo cuerpo normativo, ii) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, sustentándose en hechos no acreditados e inexistentes, haciendo referencia a que se basó en la inconcurrencia de los testigos, convalidando lo inconvalidable, cuyo objetivo -indica- era el de introducir las declaraciones testificales de la madre, como de la menor, sin que se haya acreditado por el medio idóneo, sin existir prueba que indique con certeza y que demuestre que su persona (privado de su libertad), haya realizado acto alguno tendiente a impedir que las testigos pudiesen estar presentes en el juicio oral; en consecuencia asevera, no existiría prueba testifical o pericial que dé certeza a esa afirmación, resultando ser subjetiva, carente de elementos de prueba objetivos y materiales que lo sustente, contrariando el principio de razón suficiente; y, iii) Denuncia también, que se vulneró el derecho a la defensa como componente del debido proceso, ya que la Sentencia -afirmó- se sustentó en prueba incorporada ilegalmente por su lectura, refiriéndose a las pruebas, declaraciones testificales escritas, impidiéndole efectuar el contrainterrogatorio. Acusando adicionalmente que se le restringió su derecho a la defensa técnica, al no permitir que su abogado defensor plantee incidentes de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 12/2013 de 26 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 2) Por otra parte, denuncia que se restringió su derecho a la defensa técnica al
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- Mediante Auto Supremo 754/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del imputado Mario Aparicio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Observando al efecto que, no debía ser incorporada ni valorada la declaración informativa de
- Respecto a la denuncia de la vulneración de su derecho a la defensa e ilegal
- Finalmente con relación al agravio referido a que a su abogado defensor no se le
- Es así que, este Tribunal en forma constante ha venido señalando en cuanto al vicio
- Al respecto el Tribunal de alzada manifestó a través del Auto de Vista impugnado que
- Por otra parte, el recurrente denuncia también que el Tribunal de alzada no se pronunció
- Razones por las que se evidencia que el Tribunal de apelación expresamente dio respuesta fundamentada
- Por lo expuesto se concluye que la denuncia formulada por el recurrente no es cierta,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
