Auto Supremo AS/0266/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Es así que, este Tribunal en forma constante ha venido señalando en cuanto al vicio


Con esos argumentos, entre otros, el Tribunal de alzada declaró sin lugar el recurso de apelación restringida planteado por el imputado, confirmando la Sentencia impugnada, con la salvedad de excluir la declaración de la madre de la víctima y su ponderación que no hacen al fondo de la decisión.

III. VERIFICACIÓN DE OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE AGRAVIOS DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA

Este Tribunal, admitió el presente recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la posible omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre algunos puntos apelados; a cuyo efecto cabe referir los siguientes argumentos.

Es así que, este Tribunal en forma constante ha venido señalando en cuanto al vicio de falta de fundamentación, que también se presenta cuando una resolución, sin justificación legal o razonable, omite el pronunciamiento expreso sobre las cuestiones debatidas o puestas a consideración de los Tribunales, provocando incertidumbre en los justiciables sobre el resultado de su pretensión o planteamiento, consiguientemente, también constituye infracción a la garantía del debido proceso. Respecto a esta temática y en lo que toca a la labor de los Tribunales de alzada, en el Auto Supremo 85/2013-RRC se precisó: “…además, esta obligación abarca el inexcusable deber del Tribunal de apelación, de pronunciarse sobre cada uno de los aspectos cuestionados o reclamados, no pudiendo acudirse a criterios restrictivos u omisivos que tiendan a evadir una respuesta a todos los reclamos del apelante, en cuyo caso se vulneraría la garantía al debido proceso”