Auto Supremo AS/0266/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Al respecto el Tribunal de alzada manifestó a través del Auto de Vista impugnado que


En el caso de autos, el recurrente alega que en el Auto de Vista impugnado, por una parte le restringió su derecho a la defensa por la incorporación ilegal de declaraciones testificales de la víctima y de su madre, impidiendo su contrainterrogatorio, argumentando que las declaraciones o entrevistas recibidas en la etapa preparatoria constituyen actos de investigación y no de prueba, debiendo estas últimas ser producidas en juicio conforme los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Afirmando que la norma establece qué pruebas pueden ser incorporadas por su lectura, no estando contempladas las declaraciones de la etapa preparatoria, que no pueden ser asimiladas a una prueba documental por ser obtenidas sin formalidades más que la participación del policía que las recepcionó; sobre el particular, manifiesta que el Tribunal de Sentencia desconoció el art. 333 del CPP, al introducir las declaraciones de la víctima y de la madre, y al otorgarles valor probatorio como sustento de la condena. También alude que se vulneraron los arts. 172 y 329 del CPP y el debido proceso en su elemento a la defensa incurriéndose en una causal de nulidad, al impedirle el contrainterrogatorio y el planteamiento de aclaraciones a la madre de la víctima, similar situación sucedió con la declaración de la menor al no poder hacer preguntas de aclaración en forma escrita para que las transmita el psicólogo. Argumentando que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre este agravio denunciado en su apelación restringida.

Al respecto el Tribunal de alzada manifestó a través del Auto de Vista impugnado que en el apartado referido a la valoración de la prueba, la Sentencia se refiere a la declaración de la víctima, prestada en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la cual se halla respaldada por el informe pericial psicológico que fue incorporado a juicio por el perito, otorgándole credibilidad, contando con la transcripción de lo pertinente y del informe legal que describe la lesión genital del acceso carnal y que luego de haberse realizado un análisis de los elementos probatorios el Tribunal a quo concluyó que el autor es el ahora recurrente Mario Aparicio, resultando ser un elemento sustancial para esto la declaración informativa de la víctima