Auto Supremo AS/0272/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

1) El recurrente denuncia “INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), arguyendo que


b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 1673), el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 1693 a 1700), resuelto por Auto de Vista 04/2014 de 25 de agosto emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación, sujeto al presente análisis de fondo.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 016/2015-RA de 8 de enero (fs. 1811 a 1813 vta.), que declaró su admisión se extraen los motivos a ser analizados en la presente resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) El recurrente denuncia “INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), arguyendo que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, mantiene los defectos inconvalidables referidos a: a) En cuanto a los motivos fútiles o bajos, se limita a realizar una justificación personal argumentando que, ante una discusión sostenida con Jeremie Ionas Ballenger, actuó en forma desproporcionada al dispararle por dos veces y, en el interior de la vivienda, realizó un disparo contra la humanidad de Fannie Marceline Sylvette Blancho, que por ser mujer estaba más indefensa, hecho que resulta de la atestación del testigo Erwin Melgar Villegas, sin ningún respaldo que sustente esta aseveración; b) En cuanto al presupuesto de la alevosía o ensañamiento, se ha forzado la adecuación típica a los hechos narrados por Edwin Melgar Villegas, interpretando que se mató a traición sin riesgo alguno para el autor, que bajo este razonamiento no existiría la figura del homicidio simple cuando se comete con arma de fuego, contrario a la jurisprudencia nacional. Enfatiza que para demostrar este presupuesto la única prueba material, sería la existencia de los cuerpos de los hoy desaparecidos, extremo que también argumentó en el recurso de apelación y que sólo mereció “una extraordinaria desviación diciendo que lo desarrollarían adelante y que no fue cierto y que se corrobora fácilmente de la lectura del fallo ahora recurrido” (sic)”; c) Sobre el presupuesto consistente en facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar su resultado, se ha argumentado en sentido de haber ocultado, facilitado y consumado el delito de Violación cuando fue absuelto por ese ilícito, siendo contradictorio ya que si hubo violación no había porque asesinar y se pretendió justificar la muerte de Fannie, porque fue testigo de la muerte de su marido. d) Respecto al elemento de vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido, en el afán de confirmar la Sentencia se ha incurrido en contradicciones, al indicar que el esposo le encontró al imputado, abusando de la esposa y trató de oponerse, siendo sacado a empujones del ambiente donde a criterio del Tribunal se cometió el delito de Violación y afuera disparó contra el esposo en dos oportunidades, siendo una historia inventada diferente a la investigada, pero que al final fue absuelto por el delito de Violación contra la esposa que resulta un argumento débil, donde no concurre ninguna de las circunstancias del art. 252 del CP