1) El recurrente denuncia “INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), arguyendo que
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 1673), el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 1693 a 1700), resuelto por Auto de Vista 04/2014 de 25 de agosto emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación, sujeto al presente análisis de fondo.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 016/2015-RA de 8 de enero (fs. 1811 a 1813 vta.), que declaró su admisión se extraen los motivos a ser analizados en la presente resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) El recurrente denuncia “INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), arguyendo que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, mantiene los defectos inconvalidables referidos a: a) En cuanto a los motivos fútiles o bajos, se limita a realizar una justificación personal argumentando que, ante una discusión sostenida con Jeremie Ionas Ballenger, actuó en forma desproporcionada al dispararle por dos veces y, en el interior de la vivienda, realizó un disparo contra la humanidad de Fannie Marceline Sylvette Blancho, que por ser mujer estaba más indefensa, hecho que resulta de la atestación del testigo Erwin Melgar Villegas, sin ningún respaldo que sustente esta aseveración; b) En cuanto al presupuesto de la alevosía o ensañamiento, se ha forzado la adecuación típica a los hechos narrados por Edwin Melgar Villegas, interpretando que se mató a traición sin riesgo alguno para el autor, que bajo este razonamiento no existiría la figura del homicidio simple cuando se comete con arma de fuego, contrario a la jurisprudencia nacional. Enfatiza que para demostrar este presupuesto la única prueba material, sería la existencia de los cuerpos de los hoy desaparecidos, extremo que también argumentó en el recurso de apelación y que sólo mereció “una extraordinaria desviación diciendo que lo desarrollarían adelante y que no fue cierto y que se corrobora fácilmente de la lectura del fallo ahora recurrido” (sic)”; c) Sobre el presupuesto consistente en facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar su resultado, se ha argumentado en sentido de haber ocultado, facilitado y consumado el delito de Violación cuando fue absuelto por ese ilícito, siendo contradictorio ya que si hubo violación no había porque asesinar y se pretendió justificar la muerte de Fannie, porque fue testigo de la muerte de su marido. d) Respecto al elemento de vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido, en el afán de confirmar la Sentencia se ha incurrido en contradicciones, al indicar que el esposo le encontró al imputado, abusando de la esposa y trató de oponerse, siendo sacado a empujones del ambiente donde a criterio del Tribunal se cometió el delito de Violación y afuera disparó contra el esposo en dos oportunidades, siendo una historia inventada diferente a la investigada, pero que al final fue absuelto por el delito de Violación contra la esposa que resulta un argumento débil, donde no concurre ninguna de las circunstancias del art. 252 del CP
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 1) El recurrente denuncia “INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), arguyendo que
- 2) Bajo el título “SE BASA EN HECHOS NO ACREDITADOS Y EN VALORACION DEFECTUOSA DE
- Mediante Auto Supremo 016/2015-RA de 8 de enero, cursante de fs
- II.1. De las acusaciones
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma, luego de celebrar el Juicio oral,
- c) En base a las pruebas descritas, el Tribunal tomó conocimiento que el autor intelectual
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado, Jaime Martínez Jiménez, por memorial de fs
- ii) Refiere que la Sentencia se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa
- II.4. Del Auto de Vista
- Se pronunció el Auto de Vista 04/2014 de 25 de agosto, emitido por la Sala
- 2) De otro lado, con relación a los defectos de Sentencia establecidos en el art
- 3) En cuanto a que la Sentencia se basaría en hechos no acreditados y en
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- En cuanto a algunas de las circunstancias descritas en el citado art
- En cuanto a la figura de la alevosía, ésta existe cuando se mata en forma
- Para la existencia de la alevosía, no basta lo inesperado del ataque ni la inadvertencia
- Por otra parte debe tenerse presente que si la conducta del agente está destinada a
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa que el Tribunal de apelación,
- De lo expuesto, se establece que no es evidente la vulneración del principio de congruencia
- Finalmente, respecto a la supuestas contradicciones alegadas por el recurrente en apelación, consistentes en que
- Por lo expuesto, advirtiendo que el Tribunal de alzada se pronunció sobre cada uno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
