Finalmente, respecto a la supuestas contradicciones alegadas por el recurrente en apelación, consistentes en que
Sobre la inexistencia de los cuerpos de las víctimas, tanto el Auto de Vista como la Sentencia, apoyados en la testifical de Erwin Melgar Villegas, es decir con respaldo probatorio, determinaron que los cuerpos fueron cargados a una camioneta negra marca CHEVROLET y trasladados a un curichi por el acusado acompañado de otras personas, justamente con la finalidad de que no puedan ser habidos, por lo que este reclamo también carece de fundamento.
Finalmente, respecto a la supuestas contradicciones alegadas por el recurrente en apelación, consistentes en que no se habría probado la violación agravada, pero se le condenó por el delito de Asesinato; y, que el testigo Erwin Melgar Villegas habría indicado que Jeremie estaba con una camisa a cuadros pero la testigo Oyuki Nishijara habría declarado que el nombrado se puso una polera; se evidencia que de igual forma fueron consideradas por el Auto de Vista en el numeral tres del acápite III, pues sobre la aparente primera contradicción, el Tribunal de alzada señaló que el Tribunal de Sentencia, asumió que el móvil principal para que se produzca el Asesinato fue ocultar la Violación agravada, sin embargo se determinó la absolución del imputado por este delito, ante la existencia de duda razonable y en aplicación del principio in dubio pro reo, no porque no hubiera prueba en contra del acusado, sino por la concurrencia de duda razonable, enfatizando que sobre el delito de Asesinato existe prueba plena; y, en cuanto a la polera o camisa, se observa que este extremo fue alegado por el recurrente a tiempo de denunciar la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, respecto al cual el Tribunal de alzada concluyó que las pruebas fueron valoradas correctamente al haberse acreditado los siguientes extremos: a) El interés que tenía el imputado sobre Fannie; b) La conducción a la estancia en compañía del imputado; c) El desenlace final de los ciudadanos franceses, a tiempo de destacar que Jeremie ingresó a la estancia corriendo al oír los gritos de una mujer, que fue sacado a empujones por el imputado, quien impactó dos disparos, el último cuando la víctima estaba en el suelo, por lo que se concluye que esta denuncia también carece de fundamento
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 1) El recurrente denuncia “INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), arguyendo que
- 2) Bajo el título “SE BASA EN HECHOS NO ACREDITADOS Y EN VALORACION DEFECTUOSA DE
- Mediante Auto Supremo 016/2015-RA de 8 de enero, cursante de fs
- II.1. De las acusaciones
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma, luego de celebrar el Juicio oral,
- c) En base a las pruebas descritas, el Tribunal tomó conocimiento que el autor intelectual
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado, Jaime Martínez Jiménez, por memorial de fs
- ii) Refiere que la Sentencia se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa
- II.4. Del Auto de Vista
- Se pronunció el Auto de Vista 04/2014 de 25 de agosto, emitido por la Sala
- 2) De otro lado, con relación a los defectos de Sentencia establecidos en el art
- 3) En cuanto a que la Sentencia se basaría en hechos no acreditados y en
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- En cuanto a algunas de las circunstancias descritas en el citado art
- En cuanto a la figura de la alevosía, ésta existe cuando se mata en forma
- Para la existencia de la alevosía, no basta lo inesperado del ataque ni la inadvertencia
- Por otra parte debe tenerse presente que si la conducta del agente está destinada a
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa que el Tribunal de apelación,
- De lo expuesto, se establece que no es evidente la vulneración del principio de congruencia
- Finalmente, respecto a la supuestas contradicciones alegadas por el recurrente en apelación, consistentes en que
- Por lo expuesto, advirtiendo que el Tribunal de alzada se pronunció sobre cada uno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
