El Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma, luego de celebrar el Juicio oral,
El Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma, luego de celebrar el Juicio oral, público y contradictorio, emitió la Sentencia 01/2014 de 02 de marzo, declarando al imputado Jaime Martínez Jiménez, culpable del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2, 3, 6 y 7) del CP, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, Sentencia que fue enmendada por el Auto Complementario de 13 de marzo de 2014 (fs. 1673); extrayéndose de este fallo lo siguiente:
a) Del desfile de la prueba se constató: que luego de la cena que se preparó para festejar el cumpleaños de Jeremie, las victimas salieron a continuar en diferentes centros nocturnos de Guayaramerín, llegando al restaurant “El Jazmín“ donde se incorporó el imputado Jaime Martínez; luego se dirigieron al restaurant “Los Troncos”, en el cual nuevamente se hizo presente el imputado Jaime Martínez Jiménez, consumieron cerveza, además el imputado proporcionó cocaína al grupo, con base a las declaraciones de Richard Roca y Rosmery Roca, se determinó que el imputado estaba afanado e interesado en enamorar a la francesa pese a la presencia de su esposo
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 1) El recurrente denuncia “INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), arguyendo que
- 2) Bajo el título “SE BASA EN HECHOS NO ACREDITADOS Y EN VALORACION DEFECTUOSA DE
- Mediante Auto Supremo 016/2015-RA de 8 de enero, cursante de fs
- II.1. De las acusaciones
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma, luego de celebrar el Juicio oral,
- c) En base a las pruebas descritas, el Tribunal tomó conocimiento que el autor intelectual
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado, Jaime Martínez Jiménez, por memorial de fs
- ii) Refiere que la Sentencia se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa
- II.4. Del Auto de Vista
- Se pronunció el Auto de Vista 04/2014 de 25 de agosto, emitido por la Sala
- 2) De otro lado, con relación a los defectos de Sentencia establecidos en el art
- 3) En cuanto a que la Sentencia se basaría en hechos no acreditados y en
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- En cuanto a algunas de las circunstancias descritas en el citado art
- En cuanto a la figura de la alevosía, ésta existe cuando se mata en forma
- Para la existencia de la alevosía, no basta lo inesperado del ataque ni la inadvertencia
- Por otra parte debe tenerse presente que si la conducta del agente está destinada a
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa que el Tribunal de apelación,
- De lo expuesto, se establece que no es evidente la vulneración del principio de congruencia
- Finalmente, respecto a la supuestas contradicciones alegadas por el recurrente en apelación, consistentes en que
- Por lo expuesto, advirtiendo que el Tribunal de alzada se pronunció sobre cada uno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
