De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa que el Tribunal de apelación,
Antes de ingresar al análisis del caso, es menester tener presente que si bien el recurrente en el recurso de casación sujeto a análisis de fondo, denunció la existencia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, aduciendo que ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 252 del CP, se acomodan a su conducta, identificando cuatro planteamientos; y, que la resolución se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, no es mensos cierto que omitió establecer la contradicción presunta entre los precedentes que invocó con el Auto de Vista impugnado; empero, este Tribunal considerando que también denunció la existencia de defectos absolutos por vulneración del principio de congruencia e incumplimiento del art. 398 del CPP, determinó admitir el recurso a los fines de establecer si efectivamente el Tribunal de alzada omitió dar respuesta a los cuestionamientos que hubiese alegado en apelación restringida respecto: a) Al presupuesto de alevosía o ensañamiento; b) A la existencia de los cuerpos como única prueba para acreditarlo; c) A las contradicciones no fundamentadas, ni explicadas o aclaradas por el Tribunal de Sentencia. En consecuencia, precisado el ámbito de análisis, corresponde emitir pronunciamiento previo análisis de la denuncia formulada.
De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa que el Tribunal de apelación, en el acápite III. Punto 2 (fs. 1780 vta.), de manera amplia desarrolló los presupuestos de alevosía y ensañamiento, incluso hizo referencia a la doctrina generada por el jurisconsulto Jorge José Valda Daza, refiriendo que: “Básicamente la alevosía comprende el modo de matar a traición, sin que el autor se exponga a la posibilidad de que su víctima se defienda o impida el ataque… asegurar la muerte deseada sin riesgo para el autor” (sic); a continuación, destacó que de las declaraciones del testigo Erwin Melgar Villegas, se estableció que Jeremie Jonas, se encontraba en total indefensión, al estar desarmado, mientras el acusado se encontraba con un arma de fuego, concluyendo que el autor no dio lugar a que la víctima tenga la mínima posibilidad de defenderse o impedir el ataque con un arma de fuego, siendo desproporcional el medio utilizado
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 1) El recurrente denuncia “INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), arguyendo que
- 2) Bajo el título “SE BASA EN HECHOS NO ACREDITADOS Y EN VALORACION DEFECTUOSA DE
- Mediante Auto Supremo 016/2015-RA de 8 de enero, cursante de fs
- II.1. De las acusaciones
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma, luego de celebrar el Juicio oral,
- c) En base a las pruebas descritas, el Tribunal tomó conocimiento que el autor intelectual
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado, Jaime Martínez Jiménez, por memorial de fs
- ii) Refiere que la Sentencia se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa
- II.4. Del Auto de Vista
- Se pronunció el Auto de Vista 04/2014 de 25 de agosto, emitido por la Sala
- 2) De otro lado, con relación a los defectos de Sentencia establecidos en el art
- 3) En cuanto a que la Sentencia se basaría en hechos no acreditados y en
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- En cuanto a algunas de las circunstancias descritas en el citado art
- En cuanto a la figura de la alevosía, ésta existe cuando se mata en forma
- Para la existencia de la alevosía, no basta lo inesperado del ataque ni la inadvertencia
- Por otra parte debe tenerse presente que si la conducta del agente está destinada a
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa que el Tribunal de apelación,
- De lo expuesto, se establece que no es evidente la vulneración del principio de congruencia
- Finalmente, respecto a la supuestas contradicciones alegadas por el recurrente en apelación, consistentes en que
- Por lo expuesto, advirtiendo que el Tribunal de alzada se pronunció sobre cada uno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
