Auto Supremo AS/0272/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa que el Tribunal de apelación,


Antes de ingresar al análisis del caso, es menester tener presente que si bien el recurrente en el recurso de casación sujeto a análisis de fondo, denunció la existencia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, aduciendo que ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 252 del CP, se acomodan a su conducta, identificando cuatro planteamientos; y, que la resolución se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, no es mensos cierto que omitió establecer la contradicción presunta entre los precedentes que invocó con el Auto de Vista impugnado; empero, este Tribunal considerando que también denunció la existencia de defectos absolutos por vulneración del principio de congruencia e incumplimiento del art. 398 del CPP, determinó admitir el recurso a los fines de establecer si efectivamente el Tribunal de alzada omitió dar respuesta a los cuestionamientos que hubiese alegado en apelación restringida respecto: a) Al presupuesto de alevosía o ensañamiento; b) A la existencia de los cuerpos como única prueba para acreditarlo; c) A las contradicciones no fundamentadas, ni explicadas o aclaradas por el Tribunal de Sentencia. En consecuencia, precisado el ámbito de análisis, corresponde emitir pronunciamiento previo análisis de la denuncia formulada.

De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa que el Tribunal de apelación, en el acápite III. Punto 2 (fs. 1780 vta.), de manera amplia desarrolló los presupuestos de alevosía y ensañamiento, incluso hizo referencia a la doctrina generada por el jurisconsulto Jorge José Valda Daza, refiriendo que: “Básicamente la alevosía comprende el modo de matar a traición, sin que el autor se exponga a la posibilidad de que su víctima se defienda o impida el ataque… asegurar la muerte deseada sin riesgo para el autor” (sic); a continuación, destacó que de las declaraciones del testigo Erwin Melgar Villegas, se estableció que Jeremie Jonas, se encontraba en total indefensión, al estar desarmado, mientras el acusado se encontraba con un arma de fuego, concluyendo que el autor no dio lugar a que la víctima tenga la mínima posibilidad de defenderse o impedir el ataque con un arma de fuego, siendo desproporcional el medio utilizado