En cuanto a algunas de las circunstancias descritas en el citado art
III.1.3. El delito de Asesinato
El asesinato es un delito contra el bien jurídico de la vida de una persona física, de carácter muy específico, que consiste en matar una persona incurriendo en ciertas circunstancias agravantes, tales como la alevosía, la premeditación, el precio, la recompensa o promesa remuneratoria y el ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Respecto a este tipo penal, el tratadista Fernando Villamor Lucia, en su Libro Derecho Penal Boliviano, Tomo II, señala que el art. 252 del Código Sustantivo, constituye uno de los delitos más graves, que el bien jurídico protegido es la vida, considerado por Rodríguez Devesa como: "el soporte biológico no sólo del individuo, sino de la especie. Sobre ella descansan todos los demás valores de que el hombre es portador". Por su parte, Creus dice que: "hay vida humana, allí donde una persona existe, cualquiera que sea la etapa de su desarrollo".
En cuanto a algunas de las circunstancias descritas en el citado art. 252 del CP, debe entenderse por fútil, que existe poco aprecio o importancia de la vida humana, de modo que los medios fútiles o los móviles bajos, constituyen una mayor carga de reprochabilidad en la conducta del agente
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 1) El recurrente denuncia “INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), arguyendo que
- 2) Bajo el título “SE BASA EN HECHOS NO ACREDITADOS Y EN VALORACION DEFECTUOSA DE
- Mediante Auto Supremo 016/2015-RA de 8 de enero, cursante de fs
- II.1. De las acusaciones
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma, luego de celebrar el Juicio oral,
- c) En base a las pruebas descritas, el Tribunal tomó conocimiento que el autor intelectual
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado, Jaime Martínez Jiménez, por memorial de fs
- ii) Refiere que la Sentencia se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa
- II.4. Del Auto de Vista
- Se pronunció el Auto de Vista 04/2014 de 25 de agosto, emitido por la Sala
- 2) De otro lado, con relación a los defectos de Sentencia establecidos en el art
- 3) En cuanto a que la Sentencia se basaría en hechos no acreditados y en
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- En cuanto a algunas de las circunstancias descritas en el citado art
- En cuanto a la figura de la alevosía, ésta existe cuando se mata en forma
- Para la existencia de la alevosía, no basta lo inesperado del ataque ni la inadvertencia
- Por otra parte debe tenerse presente que si la conducta del agente está destinada a
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa que el Tribunal de apelación,
- De lo expuesto, se establece que no es evidente la vulneración del principio de congruencia
- Finalmente, respecto a la supuestas contradicciones alegadas por el recurrente en apelación, consistentes en que
- Por lo expuesto, advirtiendo que el Tribunal de alzada se pronunció sobre cada uno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
