El imputado, Jaime Martínez Jiménez, por memorial de fs
El imputado, Jaime Martínez Jiménez, por memorial de fs. 1693 a 1700, interpuso recurso de apelación restringida, exponiendo los argumentos que se sintetizan seguidamente:
i) Denuncia que la Sentencia adolece del defecto descrito en el inc. 1) del art. 370 del CPP; es decir, 1) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; señala que el conjunto de la prueba de cargo reflejaría que es inocente del ilícito condenado, porque su conducta no estaría comprendida dentro de los presupuestos establecidos en los incs. 2), 3), 6) y 7) del art. 252 del CP, pues: a) Se demostró los motivos fútiles o bajos que haya tenido para asesinar y que además habría sido absuelto por el delito de Violación agravada; b) Tampoco existiría prueba que demuestre la alevosía o ensañamiento que se hubiera impreso a momento de quitarle la vida, porque sencillamente no habrían los cuerpos que demuestren esa situación; c) Sobre el supuesto de facilitar, consumar u ocultar otro delito para asegurar su resultado, pregunta qué delito habría intentado o dejado que se cometa asesinando a la dos personas; d) Finalmente, señala que respecto al presupuesto de vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido, manifiesta que este supuesto se da cuando se trata de ocultar un delito, en el caso de autos sólo se habría tomado en cuenta la declaración de una persona, tratando de adecuar su conducta al delito de Asesinato con circunstancias o características de un delito de Homicidio
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 1) El recurrente denuncia “INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), arguyendo que
- 2) Bajo el título “SE BASA EN HECHOS NO ACREDITADOS Y EN VALORACION DEFECTUOSA DE
- Mediante Auto Supremo 016/2015-RA de 8 de enero, cursante de fs
- II.1. De las acusaciones
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma, luego de celebrar el Juicio oral,
- c) En base a las pruebas descritas, el Tribunal tomó conocimiento que el autor intelectual
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado, Jaime Martínez Jiménez, por memorial de fs
- ii) Refiere que la Sentencia se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa
- II.4. Del Auto de Vista
- Se pronunció el Auto de Vista 04/2014 de 25 de agosto, emitido por la Sala
- 2) De otro lado, con relación a los defectos de Sentencia establecidos en el art
- 3) En cuanto a que la Sentencia se basaría en hechos no acreditados y en
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- En cuanto a algunas de las circunstancias descritas en el citado art
- En cuanto a la figura de la alevosía, ésta existe cuando se mata en forma
- Para la existencia de la alevosía, no basta lo inesperado del ataque ni la inadvertencia
- Por otra parte debe tenerse presente que si la conducta del agente está destinada a
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa que el Tribunal de apelación,
- De lo expuesto, se establece que no es evidente la vulneración del principio de congruencia
- Finalmente, respecto a la supuestas contradicciones alegadas por el recurrente en apelación, consistentes en que
- Por lo expuesto, advirtiendo que el Tribunal de alzada se pronunció sobre cada uno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
