2) De otro lado, con relación a los defectos de Sentencia establecidos en el art
2) De otro lado, con relación a los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, el Tribunal de apelación estableció que: i) Sobre el reclamo que no se habría demostrado los presupuestos fútiles o bajos, observó que el acusado actuó bajo móviles fútiles y bajos, conforme acertadamente lo entendió y analizó el Tribunal de sentencia, observando que el acusado sacó a empujones hacia afuera al francés cuando este hacía reclamos, luego le disparó no sólo una vez sino dos veces existiendo una desproporción exagerada, además se entiende que Fannie por el simple hecho de ser mujer se encontraba en una situación de desproporción; ii) En cuanto a la falta de prueba que demuestre la alevosía y ensañamiento, señaló el Tribunal de apelación que de la declaración de Erwin Melgar Villegas, se desprende que estos elementos concurren porque las víctimas no tenían la mínima posibilidad de defenderse, al haber sido atacados por un arma de fuego situación que les ponía en desproporción; iii) Sobre el presupuesto de facilitar, consumar o ocultar otro delito, o asegurar su resultado, señaló el Tribunal de apelación que si bien se lo absolvió por el delito de Violación agravada, no fue porque no existía prueba, sino que la misma no fue suficiente lo que generó duda razonable; en cambio, respecto al asesinato, el imputado victimó inicialmente al esposo y para no dejar testigos también asesinó a Fannie; finalmente, respecto al presupuesto de vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido, el Tribunal de apelación precisó que, para la concurrencia del delito de Asesinato, sólo debe concurrir alguna de las circunstancias reflejadas en el art. 252 del CP
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 1) El recurrente denuncia “INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), arguyendo que
- 2) Bajo el título “SE BASA EN HECHOS NO ACREDITADOS Y EN VALORACION DEFECTUOSA DE
- Mediante Auto Supremo 016/2015-RA de 8 de enero, cursante de fs
- II.1. De las acusaciones
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma, luego de celebrar el Juicio oral,
- c) En base a las pruebas descritas, el Tribunal tomó conocimiento que el autor intelectual
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado, Jaime Martínez Jiménez, por memorial de fs
- ii) Refiere que la Sentencia se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa
- II.4. Del Auto de Vista
- Se pronunció el Auto de Vista 04/2014 de 25 de agosto, emitido por la Sala
- 2) De otro lado, con relación a los defectos de Sentencia establecidos en el art
- 3) En cuanto a que la Sentencia se basaría en hechos no acreditados y en
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- En cuanto a algunas de las circunstancias descritas en el citado art
- En cuanto a la figura de la alevosía, ésta existe cuando se mata en forma
- Para la existencia de la alevosía, no basta lo inesperado del ataque ni la inadvertencia
- Por otra parte debe tenerse presente que si la conducta del agente está destinada a
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa que el Tribunal de apelación,
- De lo expuesto, se establece que no es evidente la vulneración del principio de congruencia
- Finalmente, respecto a la supuestas contradicciones alegadas por el recurrente en apelación, consistentes en que
- Por lo expuesto, advirtiendo que el Tribunal de alzada se pronunció sobre cada uno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
