De lo expuesto, se establece que no es evidente la vulneración del principio de congruencia
Además, el Tribunal de alzada en el punto 1 del citado acápite III del Auto de Vista impugnado de casación, desarrolló también ampliamente la circunstancia relativa a los motivos fútiles o bajos, señalando que los cuerpos fueron colocados a la camioneta, los mismos que de conformidad a la sentencia (fs. 1663), fueron trasladados y echados presumiblemente a un curichi grande que está cerca del lugar de los hechos, por lo que el Tribunal de sentencia llegó al convencimiento de que el acusado es el autor intelectual y material de la muerte de Jeremie Bellanger y Fannie Blancho; concluyó aclarando: “que para la concurrencia del asesinato solo debe de concurrir alguna de las circunstancias reflejadas en el art. 252 del C.P.)” (sic); es decir, que del tenor literal del art. 252 del CP, se desprende que la calificación de la conducta del agente como Asesinato, es suficiente que concurra una de las siete circunstancias descritas, también es posible que concurran varias de las circunstancias citadas en la citada norma sustantiva, caso en el cual cualquiera de ellas puede considerarse para calificar una muerte como asesinato.
De lo expuesto, se establece que no es evidente la vulneración del principio de congruencia e incumplimiento del art. 398 del CPP, porque el Tribunal de apelación se pronunció de manera amplia sobre los presupuestos de alevosía o ensañamiento, estableciendo que es suficiente que concurra una de las circunstancias descritas en el art. 252 del CP, y siendo que en la Resolución recurrida además se determinó que concurrieron los presupuestos relativos a los motivos fútiles o bajos, resulta intrascendental pretender la anulación del Auto de Vista impugnado por este motivo, razón por lo que se establece que esta denuncia carece de fundamento
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 1) El recurrente denuncia “INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), arguyendo que
- 2) Bajo el título “SE BASA EN HECHOS NO ACREDITADOS Y EN VALORACION DEFECTUOSA DE
- Mediante Auto Supremo 016/2015-RA de 8 de enero, cursante de fs
- II.1. De las acusaciones
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma, luego de celebrar el Juicio oral,
- c) En base a las pruebas descritas, el Tribunal tomó conocimiento que el autor intelectual
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado, Jaime Martínez Jiménez, por memorial de fs
- ii) Refiere que la Sentencia se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa
- II.4. Del Auto de Vista
- Se pronunció el Auto de Vista 04/2014 de 25 de agosto, emitido por la Sala
- 2) De otro lado, con relación a los defectos de Sentencia establecidos en el art
- 3) En cuanto a que la Sentencia se basaría en hechos no acreditados y en
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- En cuanto a algunas de las circunstancias descritas en el citado art
- En cuanto a la figura de la alevosía, ésta existe cuando se mata en forma
- Para la existencia de la alevosía, no basta lo inesperado del ataque ni la inadvertencia
- Por otra parte debe tenerse presente que si la conducta del agente está destinada a
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa que el Tribunal de apelación,
- De lo expuesto, se establece que no es evidente la vulneración del principio de congruencia
- Finalmente, respecto a la supuestas contradicciones alegadas por el recurrente en apelación, consistentes en que
- Por lo expuesto, advirtiendo que el Tribunal de alzada se pronunció sobre cada uno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
