Auto Supremo AS/0273/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2015

Fecha: 27-Abr-2015

Ahora bien el art

Ahora bien, de conformidad a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha determinado que los conflictos suscitados a causa de los contratos administrativos no pueden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria civil; teniendo en cuenta que la sucesión de normas que ha ocurrido en nuestro ordenamiento judicial desde la fecha de celebración entre partes de la minuta de contrato, la presentación de la demanda así como la interposición del recurso de casación, ésos han acontecido en el devenir del tiempo, dando paso a la promulgación de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo, cuyo objeto señalado en el art. 1, es la creación de Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones, disponiendo en su art. 3: “Se crea la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, como parte de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, con las siguientes atribuciones: 1) Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones de los Gobiernos Autónomos Departamentales municipales, indígena originario campesinos y regionales, universidades públicas y demás instituciones públicas o privadas que cumplas roles de administración estatal a nivel departamental”, en consecuencia, en adecuación y aplicación de esta norma emergente del ordenamiento jurídico, corresponde reencausar el trámite y procedimiento de la presente demanda a la mencionada disposición legal
Ahora bien el art. 6 de le ley 620, de 29 de diciembre de 2014, establece los siguiente respecto a los procesos en trámite “los procesos en curso, archivados y los presentados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, continuaran siendo de competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremos de Justicia y de las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia hasta su conclusión, conforme a normativa legal aplicable hasta antes de la promulgación de la presente Ley