Con relación al rechazo de la proposición de la prueba de la parte demandada, la
Con relación al rechazo de la proposición de la prueba de la parte demandada, la misma no fue impugnada por la Alcaldía, sino más bien fue consentida y no le genero indefensión y el Tribunal de Alzada al observar este aspecto una vez más no aplicó los principios procesales que rigen la materia de nulidades como son el de convalidación y transcendencia, lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le causa perjuicio alguna y renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión. De lo que se concluye que el rechazo de la proposición de la prueba de la parte demandada no le causo perjuicio cierto porque la misma no impugno en el momento oportuno
- Expediente: LP-28-11-S
- Partes: Empresa constructora Tecam S.R.L. C/ Gobierno Municipal de Sorata
- Proceso: Cumplimiento de Contrato e indemnización por daños y perjuicios
- Distrito: La paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Purgando rebeldía contesta la demanda el Gobierno Municipal de Sorata negando los fundamentos
- El Juez de partido y Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz
- Contra la Sentencia la Empresa Constructora TECAM S
- En grado de revisión y apelación de la Sentencia la Sala Civil Primera de la
- Del recurso de casación en el fondo
- Con relación al rechazo de la proposición de la prueba de la parte demandada, la
- Denuncia que con relación a presumibles actuaciones procesales denunciadas en el inc
- Respecto al recurso de casación en la forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La doctrina ha establecido que los contratos administrativos tienen como elementos esenciales la concurrencia de
- Bajo esa conceptualización y definición podemos advertir en el caso de autos, se trata de
- Después de haber establecido la naturaleza del contrato celebrado entre la Empresa Constructora Tecam S
- Ahora bien el art
- Por las razones expuestas, este Tribunal de Casación, sin realizar consideraciones en torno al recurso
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
