Auto Supremo AS/0273/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2015

Fecha: 27-Abr-2015

Con relación al rechazo de la proposición de la prueba de la parte demandada, la

Con relación al rechazo de la proposición de la prueba de la parte demandada, la misma no fue impugnada por la Alcaldía, sino más bien fue consentida y no le genero indefensión y el Tribunal de Alzada al observar este aspecto una vez más no aplicó los principios procesales que rigen la materia de nulidades como son el de convalidación y transcendencia, lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le causa perjuicio alguna y renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión. De lo que se concluye que el rechazo de la proposición de la prueba de la parte demandada no le causo perjuicio cierto porque la misma no impugno en el momento oportuno