Auto Supremo AS/0273/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2015

Fecha: 27-Abr-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 106 del Código Procesal Civil establece: “La nulidad será declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente”; en ese sentido esta disposición legal permite a este Tribunal Supremo de Justicia declarar la nulidad de oficio, dentro de un proceso especifico, no interesando el estado en el que se encuentre el proceso