Auto Supremo AS/0273/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2015

Fecha: 27-Abr-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 841 a 850 de obrados, impugnando el Auto de Vista No 388/2010 de fecha 27 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Paz, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato e indemnización por daños y perjuicios seguido a instancia de la Empresa Constructora Tecam S.R.L. contra el Gobierno Municipal de Sorata, la respuesta al recurso de casación de fs. 864 a 867, la concesión de fs. 870, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Empresa Constructora Tecam S.R.L. inició demanda de cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, refiriendo que la Alcaldía Municipal de Sorata suscribió contrato de ejecución de obra respecto al tramo carretero que implicaba la apertura de camino entre las comunidades de Yuropampa y Subilaya de 8 kilómetros de longitud en el plazo de 3 meses calendario por el monto de Bs. 388.834.94 adjudicación que se realizó mediante invitación pública No 02/2001, invitación a la que se presentó la empresa Constructora Tecam S.R.L., empresa que fue calificada en primer lugar por la comisión calificadora de la entidad contratante, resolviendo adjudicar la ejecución de la obra mediante Resolución Administrativa de 20 de agosto de 2001, suscribiéndose el contrato en fecha 13 de septiembre de 2001. Manifiesta que la Alcaldía Municipal incumplió con su obligación de protocolizar el contrato y registrar el mismo en la Contraloría General de la República y asimismo a pesar de que la obra se ha ejecutado, la Alcaldía Municipal de Sorata se niega a su recepción definitiva a pesar que ha existido la entrega provisional de la obra en fecha 18 de mayo de 2002, con el visto bueno del supervisor de obra y en presencia del Alcalde Municipal de Sorata, sin embargo pese a varias notas remitidas donde se solicitó la recepción definitiva no se ha manifestado al respecto. De igual manera la Alcaldía Municipal de Sorata se niega a pagar las planillas restantes pese a la aprobación de la supervisión, por lo que solicitó el cumplimiento del contrato solicitando se proceda al pago de la segunda y tercera planilla equivalente a Bs. 671.352.25., el pago de la diferencia reajustada por I.P.A., los interés bancarios por incumplimiento de pago hasta la fecha establecidos en la cláusula vigésimo octava del contrato, el costo por el mantenimiento de la carretera por el lapso de 4 meses, así como la indemnización de daños y perjuicios los mismos que deben ser establecidos y determinados en ejecución de sentencia