Auto Supremo AS/0273/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2015

Fecha: 27-Abr-2015

Bajo esa conceptualización y definición podemos advertir en el caso de autos, se trata de

Bajo esa conceptualización y definición podemos advertir en el caso de autos, se trata de un contrato administrativo que tiene por objeto la ejecución de trabajos necesarios para la apertura de camino Yuropampa a Subilaya y se acredita que con anterioridad a la suscripción de la minuta de contrato de fecha 13 de septiembre de 2001, se ha seguido un proceso de (licitación)invitación pública No 02/2001, por el cual la Alcaldía Municipal de Sorata convocó a Empresas constructoras interesadas a presentar propuestas económicas para su respectiva evaluación bajo las normas y regulaciones para contratación de obras del Decreto Supremo 25964, donde intervino la comisión calificadora de la entidad contratante luego de efectuada la apertura de propuestas presentadas realizó un análisis y evaluación tanto del sobre A como del sobre B, habiendo recomendado a la Autoridad responsable del proceso de contratación de la Entidad el mismo que fue aprobado y emergente de ello se pronunció resolución administrativa de adjudicación de fecha 20 de agosto de 2001, resolviendo adjudicar la ejecución de la obra a la Empresa TECAM S.R.L. por haber sido calificada en primer lugar y cumplir con todos los requisitos de la convocatoria, proceso previo que se siguió y que terminó con el contrato administrativo cursante de fs. 280 a 299, aspectos que denotan que estamos frente a un contrato administrativo cuyo objeto es la apertura de camino de Yurupampa a Subilaya, por tanto, regulado por normas de derecho público administrativo