Respecto al recurso de casación en la forma
Respecto al recurso de casación en la forma:
Manifiesta que el tribunal Ad quem no se pronunció de forma alguna sobre el recurso de apelación que la empresa recurrente interpuso, contra la Sentencia, lo que constituye una violación en la forma y habilita este recurso de conformidad con lo determinado en el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, agravio que mediante este recurso debe ser subsanado. Termina indicando que con la anulación dispuesta por el Tribunal de Alzada la única parte beneficiada es la Alcaldía Municipal, quien precisamente desde un inició incumplió sus obligaciones asumidas contractualmente, por lo que previa compulsa del recurso se pronuncie resolución casando totalmente el Auto de Vista recurrido y en ese caso falle sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante
Manifiesta que el tribunal Ad quem no se pronunció de forma alguna sobre el recurso de apelación que la empresa recurrente interpuso, contra la Sentencia, lo que constituye una violación en la forma y habilita este recurso de conformidad con lo determinado en el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, agravio que mediante este recurso debe ser subsanado. Termina indicando que con la anulación dispuesta por el Tribunal de Alzada la única parte beneficiada es la Alcaldía Municipal, quien precisamente desde un inició incumplió sus obligaciones asumidas contractualmente, por lo que previa compulsa del recurso se pronuncie resolución casando totalmente el Auto de Vista recurrido y en ese caso falle sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante
- Expediente: LP-28-11-S
- Partes: Empresa constructora Tecam S.R.L. C/ Gobierno Municipal de Sorata
- Proceso: Cumplimiento de Contrato e indemnización por daños y perjuicios
- Distrito: La paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Purgando rebeldía contesta la demanda el Gobierno Municipal de Sorata negando los fundamentos
- El Juez de partido y Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz
- Contra la Sentencia la Empresa Constructora TECAM S
- En grado de revisión y apelación de la Sentencia la Sala Civil Primera de la
- Del recurso de casación en el fondo
- Con relación al rechazo de la proposición de la prueba de la parte demandada, la
- Denuncia que con relación a presumibles actuaciones procesales denunciadas en el inc
- Respecto al recurso de casación en la forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La doctrina ha establecido que los contratos administrativos tienen como elementos esenciales la concurrencia de
- Bajo esa conceptualización y definición podemos advertir en el caso de autos, se trata de
- Después de haber establecido la naturaleza del contrato celebrado entre la Empresa Constructora Tecam S
- Ahora bien el art
- Por las razones expuestas, este Tribunal de Casación, sin realizar consideraciones en torno al recurso
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
