La doctrina ha establecido que los contratos administrativos tienen como elementos esenciales la concurrencia de
En el caso de Autos la pretensión de la empresa demandante tiene su origen en un contrato administrativo, suscrito entre la Alcaldía Municipal de Sorata con la empresa Constructora TECAM S.R.L que tiene por objeto el cumplimiento del contrato respecto a la realización de la obra carretera Yurupampa a Subilaya. Al respecto al ser el mencionado contrato de naturaleza administrativa, debemos conceptualizar el contrato administrativo, así, desde la perspectiva doctrinal Alfonso Nava Negrete indica: “El contrato administrativo es el contrato que celebra la administración pública con los particulares con el objeto directo de satisfacer un interés general, cuya gestación y ejecución se rigen por procedimientos de derecho público”. En nuestra legislación, la parte in fine del art. 47 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, prevé: “… Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza”. Empero, en el ámbito del Derecho Privado, el Código Civil en el art. 450, dispone: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”, de ahí que existen diferencias entre un contrato de naturaleza administrativa y uno de naturaleza civil, pues el primero es propio del Derecho Público y el segundo pertenece al ámbito del Derecho Privado; en el primero interviene como sujeto contractual el Estado, mediante las instituciones que componen la Administración Pública, la relación contractual se ve compelida a la satisfacción de necesidades de carácter público, y su regulación pertenece al Derecho Administrativo. Esta diferenciación no solo destaca porque un contrato de carácter privado no es equiparable a uno de naturaleza administrativa, por las características y elementos que los componen, sino por el régimen jurisdiccional a la cual están expuestas al presentarse las controversias que deriven de cada uno de ellos. Sin embargo, León Duguit, afirma: "No hay diferencia en cuanto al fondo, entre un contrato civil y otro administrativo, lo que da a un contrato el carácter administrativo y fundamenta la competencia de los tribunales administrativos, es la finalidad del servicio público en vista de la cual se celebra". Concluyendo podemos decir que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un órgano de la administración pública, el objeto y fin del contrato está orientado a la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés general de la comunidad, lo que determina una regulación especial. De esta manera habrá contratos administrativos en el ámbito de los cuatro órganos del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.
La doctrina ha establecido que los contratos administrativos tienen como elementos esenciales la concurrencia de la administración en calidad de parte y su objeto es la satisfacción de un fin directo o inmediato de carácter público cuyos rasgos característicos de esta forma de contratación son la primacía de la voluntad de la administración por sobre la voluntad del particular, las formas solemnes en el procedimiento de contratación, y el predominio de la contratación en la etapa de ejecución
La doctrina ha establecido que los contratos administrativos tienen como elementos esenciales la concurrencia de la administración en calidad de parte y su objeto es la satisfacción de un fin directo o inmediato de carácter público cuyos rasgos característicos de esta forma de contratación son la primacía de la voluntad de la administración por sobre la voluntad del particular, las formas solemnes en el procedimiento de contratación, y el predominio de la contratación en la etapa de ejecución
- Expediente: LP-28-11-S
- Partes: Empresa constructora Tecam S.R.L. C/ Gobierno Municipal de Sorata
- Proceso: Cumplimiento de Contrato e indemnización por daños y perjuicios
- Distrito: La paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Purgando rebeldía contesta la demanda el Gobierno Municipal de Sorata negando los fundamentos
- El Juez de partido y Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz
- Contra la Sentencia la Empresa Constructora TECAM S
- En grado de revisión y apelación de la Sentencia la Sala Civil Primera de la
- Del recurso de casación en el fondo
- Con relación al rechazo de la proposición de la prueba de la parte demandada, la
- Denuncia que con relación a presumibles actuaciones procesales denunciadas en el inc
- Respecto al recurso de casación en la forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La doctrina ha establecido que los contratos administrativos tienen como elementos esenciales la concurrencia de
- Bajo esa conceptualización y definición podemos advertir en el caso de autos, se trata de
- Después de haber establecido la naturaleza del contrato celebrado entre la Empresa Constructora Tecam S
- Ahora bien el art
- Por las razones expuestas, este Tribunal de Casación, sin realizar consideraciones en torno al recurso
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
