Sin responsabilidad por ser excusable el error
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo obrado sin reposición, debiendo la parte demandante accionar su derecho iniciando el mismo ante la instancia jurisdiccional competente que constituye la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Sin responsabilidad por ser excusable el error. Por Secretaría de Sala, comuníquese la presente resolución a la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la Magistratura, de acuerdo al art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial
Sin responsabilidad por ser excusable el error. Por Secretaría de Sala, comuníquese la presente resolución a la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la Magistratura, de acuerdo al art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial
- Expediente: LP-28-11-S
- Partes: Empresa constructora Tecam S.R.L. C/ Gobierno Municipal de Sorata
- Proceso: Cumplimiento de Contrato e indemnización por daños y perjuicios
- Distrito: La paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Purgando rebeldía contesta la demanda el Gobierno Municipal de Sorata negando los fundamentos
- El Juez de partido y Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz
- Contra la Sentencia la Empresa Constructora TECAM S
- En grado de revisión y apelación de la Sentencia la Sala Civil Primera de la
- Del recurso de casación en el fondo
- Con relación al rechazo de la proposición de la prueba de la parte demandada, la
- Denuncia que con relación a presumibles actuaciones procesales denunciadas en el inc
- Respecto al recurso de casación en la forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La doctrina ha establecido que los contratos administrativos tienen como elementos esenciales la concurrencia de
- Bajo esa conceptualización y definición podemos advertir en el caso de autos, se trata de
- Después de haber establecido la naturaleza del contrato celebrado entre la Empresa Constructora Tecam S
- Ahora bien el art
- Por las razones expuestas, este Tribunal de Casación, sin realizar consideraciones en torno al recurso
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
