Auto Supremo AS/0273/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2015

Fecha: 27-Abr-2015

Sin responsabilidad por ser excusable el error

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo obrado sin reposición, debiendo la parte demandante accionar su derecho iniciando el mismo ante la instancia jurisdiccional competente que constituye la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Sin responsabilidad por ser excusable el error. Por Secretaría de Sala, comuníquese la presente resolución a la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la Magistratura, de acuerdo al art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial