El Juez de partido y Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz
El Juez de partido y Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz pronunció Sentencia declarando probada en parte la demanda de fs. 230 a 238 en lo que respecta al cumplimiento de la obligación del contrato, improbada respecto a los daños y perjuicios, en consecuencia, la Alcaldía Municipal de Sorata debe pagar como saldo contractual a la empresa TECAM S.R.L. la suma de Bs. 107.414.00 más intereses convencionales a calcularse en ejecución de Sentencia de acuerdo a datos contractuales no se impone costas al tratarse de entidad pública. De conformidad con el art. 197 del Código de Procedimiento Civil se eleva obrados ante el superior de distrito en grado de revisión, salvándose el derecho de las partes para oponer los recursos ordinarios contra la Sentencia
- Expediente: LP-28-11-S
- Partes: Empresa constructora Tecam S.R.L. C/ Gobierno Municipal de Sorata
- Proceso: Cumplimiento de Contrato e indemnización por daños y perjuicios
- Distrito: La paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Purgando rebeldía contesta la demanda el Gobierno Municipal de Sorata negando los fundamentos
- El Juez de partido y Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz
- Contra la Sentencia la Empresa Constructora TECAM S
- En grado de revisión y apelación de la Sentencia la Sala Civil Primera de la
- Del recurso de casación en el fondo
- Con relación al rechazo de la proposición de la prueba de la parte demandada, la
- Denuncia que con relación a presumibles actuaciones procesales denunciadas en el inc
- Respecto al recurso de casación en la forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La doctrina ha establecido que los contratos administrativos tienen como elementos esenciales la concurrencia de
- Bajo esa conceptualización y definición podemos advertir en el caso de autos, se trata de
- Después de haber establecido la naturaleza del contrato celebrado entre la Empresa Constructora Tecam S
- Ahora bien el art
- Por las razones expuestas, este Tribunal de Casación, sin realizar consideraciones en torno al recurso
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
