Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los antecedentes del proceso estos extremos
Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los antecedentes del proceso estos extremos no fueron motivo de análisis, consideración y resolución en grado de apelación al no haber sido solicitado por el recurrente, en tal virtud no procede su impugnación menos su consideración y resolución en la vía de la casación
- Auto Supremo Nº 76/2015-L
- Expediente: TJA.409/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
- b) Incongruencia en la sentencia toda vez que el actor demanda el pago de sueldos
- b) En cuanto al recurso de casación de forma también se basa en el ilegal
- Asimismo el considerando dos inc
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo
- I.- Recurso de casación en la forma
- En este punto es necesario aclarar que el recurso de casación en la forma debe
- Con relación a los reclamos en los incisos a) y b) en cuanto a la
- Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los antecedentes del proceso estos extremos
- c) Sobre la denuncia que existió errónea aplicación del art
- Sobre el particular, de la revisión de obrados se evidencia que en la confesión provocada
- d) En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba documental de cargo, respecto de
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
