Asimismo el considerando dos inc
Por lo que el auto interlocutorio cursante a fs. 454, presenta defecto absoluto al ser violatorio al debido proceso, pues no cumple las exigencias mínimas de forma y contenido que manda el art. 188 del CPC.
Asimismo el considerando dos inc. a) segunda parte del mismo auto de vista se equivoca a fijar como segundo agravio que los mismos parecen referirse a la apelación de una sentencia y no al auto de fs. 22 vta., de la foliación del testimonio de las principales piezas del recurso de reposición que acompaño la alzada, foliación que esta con lapicera roja al pie de cada folio, que el caso preciso las fs. 22 y vta., rojo refieren al memorial de solicitud de audiencia testifical faltante hecha por COSAALT, constituyéndose motivo de casación en la forma porque convalida el defecto absoluto de que incurre la juzgadora en la primera instancia, quien ha incumplido el art. 188.1) del CPC art. 3.1) del mismo código, ambos en relación al art. 252 del CPT
Asimismo el considerando dos inc. a) segunda parte del mismo auto de vista se equivoca a fijar como segundo agravio que los mismos parecen referirse a la apelación de una sentencia y no al auto de fs. 22 vta., de la foliación del testimonio de las principales piezas del recurso de reposición que acompaño la alzada, foliación que esta con lapicera roja al pie de cada folio, que el caso preciso las fs. 22 y vta., rojo refieren al memorial de solicitud de audiencia testifical faltante hecha por COSAALT, constituyéndose motivo de casación en la forma porque convalida el defecto absoluto de que incurre la juzgadora en la primera instancia, quien ha incumplido el art. 188.1) del CPC art. 3.1) del mismo código, ambos en relación al art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 76/2015-L
- Expediente: TJA.409/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
- b) Incongruencia en la sentencia toda vez que el actor demanda el pago de sueldos
- b) En cuanto al recurso de casación de forma también se basa en el ilegal
- Asimismo el considerando dos inc
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo
- I.- Recurso de casación en la forma
- En este punto es necesario aclarar que el recurso de casación en la forma debe
- Con relación a los reclamos en los incisos a) y b) en cuanto a la
- Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los antecedentes del proceso estos extremos
- c) Sobre la denuncia que existió errónea aplicación del art
- Sobre el particular, de la revisión de obrados se evidencia que en la confesión provocada
- d) En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba documental de cargo, respecto de
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
