I.- Recurso de casación en la forma
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, primero se pasa a analizar el recurso en la forma porque de proceder la misma, no sería necesario analizar el recurso de casación en el fondo, de lo que se establece lo siguiente:
I.- Recurso de casación en la forma:
a) Con relación al recurso de casación en la forma, donde denuncia la falta de fundamentación de la sentencia exigida por mandato del art. 202 del CPT al no pronunciarse sobre todos los puntos litigados, haciendo abstracción de la prueba documental, testifical y la confesión presentada por COSAALT LTDA., violando con ello el art. 158 en su parte final del CPT, que incurrió en el mismo defecto el auto de vista, al señalar que no hay lugar al agravio, al considerar que se vulneró el art. 115.II de la CPE, y la Sentencia Constitucional Nº 0119/2003-R, de 28 de enero de 2003
I.- Recurso de casación en la forma:
a) Con relación al recurso de casación en la forma, donde denuncia la falta de fundamentación de la sentencia exigida por mandato del art. 202 del CPT al no pronunciarse sobre todos los puntos litigados, haciendo abstracción de la prueba documental, testifical y la confesión presentada por COSAALT LTDA., violando con ello el art. 158 en su parte final del CPT, que incurrió en el mismo defecto el auto de vista, al señalar que no hay lugar al agravio, al considerar que se vulneró el art. 115.II de la CPE, y la Sentencia Constitucional Nº 0119/2003-R, de 28 de enero de 2003
- Auto Supremo Nº 76/2015-L
- Expediente: TJA.409/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
- b) Incongruencia en la sentencia toda vez que el actor demanda el pago de sueldos
- b) En cuanto al recurso de casación de forma también se basa en el ilegal
- Asimismo el considerando dos inc
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo
- I.- Recurso de casación en la forma
- En este punto es necesario aclarar que el recurso de casación en la forma debe
- Con relación a los reclamos en los incisos a) y b) en cuanto a la
- Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los antecedentes del proceso estos extremos
- c) Sobre la denuncia que existió errónea aplicación del art
- Sobre el particular, de la revisión de obrados se evidencia que en la confesión provocada
- d) En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba documental de cargo, respecto de
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
