Auto Supremo AS/0076/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por

Asimismo, es pertinente recordar que la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, estableció que la apreciación y valoración de la prueba, corresponde a los jueces de instancia, siendo incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." (negrillas añadidas). Nótese que la disposición legal citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en el caso en examen no se evidenció, por lo que no amerita mayor fundamentación al respecto.
Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por la entidad recurrente, corresponde resolver el recurso de casación, conforme disponen los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo