Auto Supremo AS/0076/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Que, contra el referido auto de vista, la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario

Que, contra el referido auto de vista, la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Tarija “COSAALT LTDA.” a través de su gerente General Benito Castillo Galarza de fs. 538 a 543, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, esgrimiendo los siguientes argumentos:
I.- En el recurso de casación en el fondo:
a) Acusó errónea aplicación del art. 44 de la Ley General del Trabajo, al haberse determinado el pago de vacación en duodécima de la gestión 2008 a favor del demandante, sin tomar en cuenta que dicho derecho no le corresponde por cuanto no ha cumplido el año de trabajo que manda el mencionado artículo, habiéndole pagado por la gestión 2007 porque si cumplió un año, conforme consta en el finiquito de cancelación de fs. 339, pero por la gestión 2008, trabajo desde 06 de enero de 2008 hasta el 31 de octubre de 2008, habiendo solo transcurrido 9 meses y 26 días, es decir no se cumplió 1 año de trabajo, por lo tanto no merecía el pago de vacación por esa gestión en duodécimas dado que no habría cumplido el año, error convalidado por el Auto de Vista de fecha 20 de mayo de 2010