Que, contra el referido auto de vista, la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
Que, contra el referido auto de vista, la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Tarija “COSAALT LTDA.” a través de su gerente General Benito Castillo Galarza de fs. 538 a 543, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, esgrimiendo los siguientes argumentos:
I.- En el recurso de casación en el fondo:
a) Acusó errónea aplicación del art. 44 de la Ley General del Trabajo, al haberse determinado el pago de vacación en duodécima de la gestión 2008 a favor del demandante, sin tomar en cuenta que dicho derecho no le corresponde por cuanto no ha cumplido el año de trabajo que manda el mencionado artículo, habiéndole pagado por la gestión 2007 porque si cumplió un año, conforme consta en el finiquito de cancelación de fs. 339, pero por la gestión 2008, trabajo desde 06 de enero de 2008 hasta el 31 de octubre de 2008, habiendo solo transcurrido 9 meses y 26 días, es decir no se cumplió 1 año de trabajo, por lo tanto no merecía el pago de vacación por esa gestión en duodécimas dado que no habría cumplido el año, error convalidado por el Auto de Vista de fecha 20 de mayo de 2010
I.- En el recurso de casación en el fondo:
a) Acusó errónea aplicación del art. 44 de la Ley General del Trabajo, al haberse determinado el pago de vacación en duodécima de la gestión 2008 a favor del demandante, sin tomar en cuenta que dicho derecho no le corresponde por cuanto no ha cumplido el año de trabajo que manda el mencionado artículo, habiéndole pagado por la gestión 2007 porque si cumplió un año, conforme consta en el finiquito de cancelación de fs. 339, pero por la gestión 2008, trabajo desde 06 de enero de 2008 hasta el 31 de octubre de 2008, habiendo solo transcurrido 9 meses y 26 días, es decir no se cumplió 1 año de trabajo, por lo tanto no merecía el pago de vacación por esa gestión en duodécimas dado que no habría cumplido el año, error convalidado por el Auto de Vista de fecha 20 de mayo de 2010
- Auto Supremo Nº 76/2015-L
- Expediente: TJA.409/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
- b) Incongruencia en la sentencia toda vez que el actor demanda el pago de sueldos
- b) En cuanto al recurso de casación de forma también se basa en el ilegal
- Asimismo el considerando dos inc
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo
- I.- Recurso de casación en la forma
- En este punto es necesario aclarar que el recurso de casación en la forma debe
- Con relación a los reclamos en los incisos a) y b) en cuanto a la
- Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los antecedentes del proceso estos extremos
- c) Sobre la denuncia que existió errónea aplicación del art
- Sobre el particular, de la revisión de obrados se evidencia que en la confesión provocada
- d) En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba documental de cargo, respecto de
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
