Con relación a los reclamos en los incisos a) y b) en cuanto a la
b) En cuanto a la denuncia de forma respecto de la vulneración al procedimiento laboral, al señalar como ilegal el auto interlocutorio de fecha 10 de diciembre de 2009 de fs. 454, el mismo que resolvió el recurso de reposición con alternativa de apelación, denegando la reposición; al respecto, como se manifestó supra este extremo tampoco fue motivo de análisis, consideración y resolución en grado de apelación al no haber sido solicitado por el recurrente en su recurso de fs. 466 a 468, en tal virtud en esta instancia tampoco procede su impugnación menos su consideración y resolución en la vía de la casación.
Por las razones expuestas no existe en obrados ninguna causal que amerite declarar la nulidad del proceso; por consiguiente se pasa a analizar el recurso de casación en el fondo.
II.- Recurso de casación en el fondo:
Con relación a los reclamos en los incisos a) y b) en cuanto a la denuncia de errónea aplicación del art. 44 de la Ley General del Trabajo, al haberse determinado el pago de vacación en duodécima de la gestión 2008 a favor del demandante, sin tomar en cuenta que dicho derecho no le corresponde por cuanto no cumplió el año de trabajo, y que existe incongruencia en la sentencia, toda vez que el actor demandó el pago de sueldos devengados de 6 días del mes de abril de 2009 y no así 7 como señala en la sentencia, concediendo más de lo solicitado por el demandante
Por las razones expuestas no existe en obrados ninguna causal que amerite declarar la nulidad del proceso; por consiguiente se pasa a analizar el recurso de casación en el fondo.
II.- Recurso de casación en el fondo:
Con relación a los reclamos en los incisos a) y b) en cuanto a la denuncia de errónea aplicación del art. 44 de la Ley General del Trabajo, al haberse determinado el pago de vacación en duodécima de la gestión 2008 a favor del demandante, sin tomar en cuenta que dicho derecho no le corresponde por cuanto no cumplió el año de trabajo, y que existe incongruencia en la sentencia, toda vez que el actor demandó el pago de sueldos devengados de 6 días del mes de abril de 2009 y no así 7 como señala en la sentencia, concediendo más de lo solicitado por el demandante
- Auto Supremo Nº 76/2015-L
- Expediente: TJA.409/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
- b) Incongruencia en la sentencia toda vez que el actor demanda el pago de sueldos
- b) En cuanto al recurso de casación de forma también se basa en el ilegal
- Asimismo el considerando dos inc
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo
- I.- Recurso de casación en la forma
- En este punto es necesario aclarar que el recurso de casación en la forma debe
- Con relación a los reclamos en los incisos a) y b) en cuanto a la
- Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los antecedentes del proceso estos extremos
- c) Sobre la denuncia que existió errónea aplicación del art
- Sobre el particular, de la revisión de obrados se evidencia que en la confesión provocada
- d) En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba documental de cargo, respecto de
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
