En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 538 a 543, interpuesto por COSAALT LTDA. representado legalmente por Benito Castillo Galarza, contra el Auto de Vista de 20 de mayo de 2010 (fs. 525 a 526), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por el demandante Alfredo Becerra Serpa contra COSAALT LTDA., la contestación de fs. 545 y el auto que concedió el recurso de fs. 546, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 75/2009 de 31 de diciembre de 2009 (fs. 459 a 460), declarando probada la demanda con costas, cursante a fs. 2, en consecuencia dispone que la Cooperativa de Agua y Alcantarillado de Tarija “COSAALT LTDA.” a través de su representante legal pague al actor Alfredo Becerra Serpa, la suma de Bs.68.207,41.- (sesenta y ocho mil doscientos siete 41/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacación y sueldos, que en ejecución de sentencia se dará aplicación al DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs. 466 a 468, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija por Auto de Vista de 20 de mayo de 2010 (fs. 525 a 526), confirmo totalmente la Sentencia apelada Nº 75/2009 de 31 de diciembre 2009 (fs. 459 a 460), con costas
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 75/2009 de 31 de diciembre de 2009 (fs. 459 a 460), declarando probada la demanda con costas, cursante a fs. 2, en consecuencia dispone que la Cooperativa de Agua y Alcantarillado de Tarija “COSAALT LTDA.” a través de su representante legal pague al actor Alfredo Becerra Serpa, la suma de Bs.68.207,41.- (sesenta y ocho mil doscientos siete 41/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacación y sueldos, que en ejecución de sentencia se dará aplicación al DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs. 466 a 468, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija por Auto de Vista de 20 de mayo de 2010 (fs. 525 a 526), confirmo totalmente la Sentencia apelada Nº 75/2009 de 31 de diciembre 2009 (fs. 459 a 460), con costas
- Auto Supremo Nº 76/2015-L
- Expediente: TJA.409/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
- b) Incongruencia en la sentencia toda vez que el actor demanda el pago de sueldos
- b) En cuanto al recurso de casación de forma también se basa en el ilegal
- Asimismo el considerando dos inc
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo
- I.- Recurso de casación en la forma
- En este punto es necesario aclarar que el recurso de casación en la forma debe
- Con relación a los reclamos en los incisos a) y b) en cuanto a la
- Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los antecedentes del proceso estos extremos
- c) Sobre la denuncia que existió errónea aplicación del art
- Sobre el particular, de la revisión de obrados se evidencia que en la confesión provocada
- d) En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba documental de cargo, respecto de
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
