Auto Supremo AS/0076/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2015-L

Fecha: 05-May-2015

En este punto es necesario aclarar que el recurso de casación en la forma debe

En este punto es necesario aclarar que el recurso de casación en la forma debe fundarse errores in procedendo (de procedimiento), conforme las causales contenidas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil y se pedirá la nulidad de obrados o la nulidad llanamente; en el caso de autos, de la revisión del auto de vista, se evidencia que el tribunal ad quem dio respuesta a todos los puntos con la debida fundamentación, pertinencia y exhaustividad conforme establece los arts. 227 y 236 del Adjetivo Civil, por lo que no es evidente la vulneración denunciada, que deviene en infundado