En este punto es necesario aclarar que el recurso de casación en la forma debe
En este punto es necesario aclarar que el recurso de casación en la forma debe fundarse errores in procedendo (de procedimiento), conforme las causales contenidas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil y se pedirá la nulidad de obrados o la nulidad llanamente; en el caso de autos, de la revisión del auto de vista, se evidencia que el tribunal ad quem dio respuesta a todos los puntos con la debida fundamentación, pertinencia y exhaustividad conforme establece los arts. 227 y 236 del Adjetivo Civil, por lo que no es evidente la vulneración denunciada, que deviene en infundado
- Auto Supremo Nº 76/2015-L
- Expediente: TJA.409/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
- b) Incongruencia en la sentencia toda vez que el actor demanda el pago de sueldos
- b) En cuanto al recurso de casación de forma también se basa en el ilegal
- Asimismo el considerando dos inc
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo
- I.- Recurso de casación en la forma
- En este punto es necesario aclarar que el recurso de casación en la forma debe
- Con relación a los reclamos en los incisos a) y b) en cuanto a la
- Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los antecedentes del proceso estos extremos
- c) Sobre la denuncia que existió errónea aplicación del art
- Sobre el particular, de la revisión de obrados se evidencia que en la confesión provocada
- d) En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba documental de cargo, respecto de
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
