Asimismo, indica que corre a fs
Asimismo, indica que corre a fs. 8 la denuncia de reincorporación presentada por el demandante ante la Dirección Departamental del Trabajo de la que desistió, para luego demandar ante la judicatura laboral el pago de sus beneficios sociales, contraviniendo los arts. 9 y 10.I.III del Decreto Supremo Nº 28699, para obtener la ventaja de actualización de estos beneficios sin que ante la Dirección Departamental se haya llegado a conciliar y determinar su reincorporación o el pago de sus beneficios sociales. Por lo que debido a la errada interpretación y aplicación del art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699, se ha violentado los preceptos constitucionales de seguridad jurídica, debido proceso, legítima defensa e igualdad jurídica, produciéndose un enriquecimiento ilícito sin causa justificada del demandante en desmedro de la economía de la institución
- Auto Supremo Nº 77/2015-L
- Expediente: SCZ.411/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la institución demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra,
- Indica que, por lo expuesto tampoco corresponde el pago de desahucio, vacaciones en el periodo
- Impugna indebida aplicación del art
- Asimismo, indica que corre a fs
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, case el auto de vista impugnado de fs
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Con relación al primer punto, de acuerdo con los fundamentos formulados, cabe expresar que conforme
- Debiendo tenerse presente además, que los derechos laborales son irrenunciables, así los protege tanto el
- Es en ese sentido, que ante la aseveración de la institución recurrente de no corresponder
- Como se puede verificar, la norma es clara al establecer la actualización correspondiente a efectos
- En ese contexto, si bien el actor en principio acudío a la vía conciliatoria ante
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
