Auto Supremo AS/0077/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Como se puede verificar, la norma es clara al establecer la actualización correspondiente a efectos

Ante ello, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe tomar los recaudos necesarios para efectivizar el pago de los beneficios sociales y derechos laborales adeudados, en resguardo del derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna el pago por su trabajo, garantizando de esta manera la subsistencia del trabajador y la de su familia; de tal forma, queda facultado para efectuar dicho pago en calidad de depósito y/o fondos en custodia por ante el Ministerio de Trabajo, con la debida comunicación a dicha instancia de las observaciones que considere necesarias, salvaguardando además con ello, posibles acciones dilatorias que tiendan a la obtención de un beneficio indebido de la multa del 30% por parte del trabajador; resguardando así, el equilibrio necesario entre empleador y trabajador, toda vez que al dar cumplimiento al amparo que la ley otorga del pago oportuno de lo adeudado al trabajador, a la vez se precautela los derechos del empleador.
Como se puede verificar, la norma es clara al establecer la actualización correspondiente a efectos del mantenimiento del valor, debiendo considerarse que en autos, se trata de un retiro por causal justificada y no un retiro voluntario del trabajador, por lo que debió aplicarse a efectos del pago de sus beneficios sociales y derechos adquiridos el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, razón por la cual es incorrecta la pretensión deducida por el recurrente al respecto