CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 204, interpuesto por la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra representada por su Alcalde Municipal Percy Fernández Añez, contra el Auto de Vista Nº 487 de 4 de noviembre de 2009, cursante de fs. 194 a 195, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Freddy Ardaya Arispe contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fs. 206 a 208, el auto de fs. 210 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 04 el 27 de enero de 2009 cursante de fs. 157 a 160, declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a 10, sin costas, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, pague a tercero día a favor de su ex trabajador el monto equivalente a sus beneficios sociales y derechos según la liquidación inserta, en la suma de Bs.111.112,02.- por concepto de indemnización, vacación y aguinaldo, “… y en caso contrario con la actualización correspondiente, conforme lo dispone el Art. 9no. del D. S. 28699 de 01/05/2006.”(sic)
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 204, interpuesto por la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra representada por su Alcalde Municipal Percy Fernández Añez, contra el Auto de Vista Nº 487 de 4 de noviembre de 2009, cursante de fs. 194 a 195, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Freddy Ardaya Arispe contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fs. 206 a 208, el auto de fs. 210 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 04 el 27 de enero de 2009 cursante de fs. 157 a 160, declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a 10, sin costas, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, pague a tercero día a favor de su ex trabajador el monto equivalente a sus beneficios sociales y derechos según la liquidación inserta, en la suma de Bs.111.112,02.- por concepto de indemnización, vacación y aguinaldo, “… y en caso contrario con la actualización correspondiente, conforme lo dispone el Art. 9no. del D. S. 28699 de 01/05/2006.”(sic)
- Auto Supremo Nº 77/2015-L
- Expediente: SCZ.411/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la institución demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra,
- Indica que, por lo expuesto tampoco corresponde el pago de desahucio, vacaciones en el periodo
- Impugna indebida aplicación del art
- Asimismo, indica que corre a fs
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, case el auto de vista impugnado de fs
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Con relación al primer punto, de acuerdo con los fundamentos formulados, cabe expresar que conforme
- Debiendo tenerse presente además, que los derechos laborales son irrenunciables, así los protege tanto el
- Es en ese sentido, que ante la aseveración de la institución recurrente de no corresponder
- Como se puede verificar, la norma es clara al establecer la actualización correspondiente a efectos
- En ese contexto, si bien el actor en principio acudío a la vía conciliatoria ante
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
