En ese contexto, si bien el actor en principio acudío a la vía conciliatoria ante
Finalmente, en cuanto a la violación a los preceptos constitucionales de seguridad jurídica, debido proceso, legítima defensa e igualdad jurídica, al no haberse llegado a conciliar en razón a su desistimiento, respecto a la reincorporación solicitada ante la Dirección Departamental del Trabajo, para luego proceder a demandar ante la judicatura laboral el pago de beneficios sociales. De la revisión del cuaderno procesal se verifica que, el actor a tiempo de deducir su demanda expresa que en mérito al art. 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, realizó “…el respectivo reclamo ante el Ministerio de Trabajo para mi reincorporación, se dijo que iban a proceder a reincorporarme, pasaron 5 largos meses sin que se haya procedido a reincorporarme como tampoco a pagar mis beneficios sociales, no obstante de que a otros trabajadores despedidos de igual manera, ya se los indemnizo.”. Aspecto que es reconocido por la institución demandada en el memorial de contestación a la demanda al indicar que el actor desistió “…de pedir su reincorporación, por despido injustificado, y decide demandar el pago de sus beneficios sociales…”
En ese contexto, si bien el actor en principio acudío a la vía conciliatoria ante la Dirección Departamental del Trabajo, solicitando su reincorporación, no se puede negar el derecho que le asiste de reclamar sus beneficios sociales y derechos que le corresponden en la vía judicial al no haber sido cancelados por la institución a la cual prestó servicios, debiendo tenerse en cuenta que en materia laboral es de aplicación lo estatuido por el art. 67 del Código Procesal del Trabajo, además, del carácter público y la irrenunciabilidad de los derechos, a que refieren los arts. 157 y 162 de la Constitución Política del Estado y art. 4 de la Ley General del Trabajo, los que efectivamente le asisten al trabajador por ser el trabajo y los derechos de éste, así como sus beneficios sociales, de carácter público e irrenunciables. Por lo que resulta injustificada la acusación de violación a los preceptos constitucionales de seguridad jurídica, debido proceso, legítima defensa e igualdad jurídica aducida por la institución demandada sin ningún sustento legal
En ese contexto, si bien el actor en principio acudío a la vía conciliatoria ante la Dirección Departamental del Trabajo, solicitando su reincorporación, no se puede negar el derecho que le asiste de reclamar sus beneficios sociales y derechos que le corresponden en la vía judicial al no haber sido cancelados por la institución a la cual prestó servicios, debiendo tenerse en cuenta que en materia laboral es de aplicación lo estatuido por el art. 67 del Código Procesal del Trabajo, además, del carácter público y la irrenunciabilidad de los derechos, a que refieren los arts. 157 y 162 de la Constitución Política del Estado y art. 4 de la Ley General del Trabajo, los que efectivamente le asisten al trabajador por ser el trabajo y los derechos de éste, así como sus beneficios sociales, de carácter público e irrenunciables. Por lo que resulta injustificada la acusación de violación a los preceptos constitucionales de seguridad jurídica, debido proceso, legítima defensa e igualdad jurídica aducida por la institución demandada sin ningún sustento legal
- Auto Supremo Nº 77/2015-L
- Expediente: SCZ.411/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la institución demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra,
- Indica que, por lo expuesto tampoco corresponde el pago de desahucio, vacaciones en el periodo
- Impugna indebida aplicación del art
- Asimismo, indica que corre a fs
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, case el auto de vista impugnado de fs
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Con relación al primer punto, de acuerdo con los fundamentos formulados, cabe expresar que conforme
- Debiendo tenerse presente además, que los derechos laborales son irrenunciables, así los protege tanto el
- Es en ese sentido, que ante la aseveración de la institución recurrente de no corresponder
- Como se puede verificar, la norma es clara al establecer la actualización correspondiente a efectos
- En ese contexto, si bien el actor en principio acudío a la vía conciliatoria ante
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
