Auto Supremo AS/0077/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2015-L

Fecha: 05-May-2015

En ese contexto, si bien el actor en principio acudío a la vía conciliatoria ante

Finalmente, en cuanto a la violación a los preceptos constitucionales de seguridad jurídica, debido proceso, legítima defensa e igualdad jurídica, al no haberse llegado a conciliar en razón a su desistimiento, respecto a la reincorporación solicitada ante la Dirección Departamental del Trabajo, para luego proceder a demandar ante la judicatura laboral el pago de beneficios sociales. De la revisión del cuaderno procesal se verifica que, el actor a tiempo de deducir su demanda expresa que en mérito al art. 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, realizó “…el respectivo reclamo ante el Ministerio de Trabajo para mi reincorporación, se dijo que iban a proceder a reincorporarme, pasaron 5 largos meses sin que se haya procedido a reincorporarme como tampoco a pagar mis beneficios sociales, no obstante de que a otros trabajadores despedidos de igual manera, ya se los indemnizo.”. Aspecto que es reconocido por la institución demandada en el memorial de contestación a la demanda al indicar que el actor desistió “…de pedir su reincorporación, por despido injustificado, y decide demandar el pago de sus beneficios sociales…”
En ese contexto, si bien el actor en principio acudío a la vía conciliatoria ante la Dirección Departamental del Trabajo, solicitando su reincorporación, no se puede negar el derecho que le asiste de reclamar sus beneficios sociales y derechos que le corresponden en la vía judicial al no haber sido cancelados por la institución a la cual prestó servicios, debiendo tenerse en cuenta que en materia laboral es de aplicación lo estatuido por el art. 67 del Código Procesal del Trabajo, además, del carácter público y la irrenunciabilidad de los derechos, a que refieren los arts. 157 y 162 de la Constitución Política del Estado y art. 4 de la Ley General del Trabajo, los que efectivamente le asisten al trabajador por ser el trabajo y los derechos de éste, así como sus beneficios sociales, de carácter público e irrenunciables. Por lo que resulta injustificada la acusación de violación a los preceptos constitucionales de seguridad jurídica, debido proceso, legítima defensa e igualdad jurídica aducida por la institución demandada sin ningún sustento legal