El referido fallo, motivó a la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra,
El referido fallo, motivó a la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su Alcalde Municipal, interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 204, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Expresa que el actor omitió dolosamente la obligación administrativa de cumplimiento obligatorio de rendir cuentas, conforme establece el art. 15 del Reglamento de Rendición de Cuentas con cargo de cuenta documentada de fondo en avance, por lo que adecuó su conducta laboral a lo instituido por los arts. 16.e) de la Ley General del Trabajo y 9.e) y g) de su Decreto Reglamentario, referente a incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa, abuso de confianza, faltas graves atribuibles al demandante que fueron cometidas en el desempeño de sus funciones, por ende sin derecho a beneficios sociales, por lo que se realizó una errada interpretación e indebida aplicación de las normas laborales debido a que tiene una deuda pendiente de Bs.598.610.- que debe ser deducida de los derechos laborales del demandante en razón a que ocasionó al Gobierno Municipal daños y perjuicios, beneficiándose con una indemnización y con la no rendición de cuenta de fondos, dando lugar a un enriquecimiento ilícito, correspondiendo denegar el pago de indemnización del último quinquenio
Expresa que el actor omitió dolosamente la obligación administrativa de cumplimiento obligatorio de rendir cuentas, conforme establece el art. 15 del Reglamento de Rendición de Cuentas con cargo de cuenta documentada de fondo en avance, por lo que adecuó su conducta laboral a lo instituido por los arts. 16.e) de la Ley General del Trabajo y 9.e) y g) de su Decreto Reglamentario, referente a incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa, abuso de confianza, faltas graves atribuibles al demandante que fueron cometidas en el desempeño de sus funciones, por ende sin derecho a beneficios sociales, por lo que se realizó una errada interpretación e indebida aplicación de las normas laborales debido a que tiene una deuda pendiente de Bs.598.610.- que debe ser deducida de los derechos laborales del demandante en razón a que ocasionó al Gobierno Municipal daños y perjuicios, beneficiándose con una indemnización y con la no rendición de cuenta de fondos, dando lugar a un enriquecimiento ilícito, correspondiendo denegar el pago de indemnización del último quinquenio
- Auto Supremo Nº 77/2015-L
- Expediente: SCZ.411/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la institución demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra,
- Indica que, por lo expuesto tampoco corresponde el pago de desahucio, vacaciones en el periodo
- Impugna indebida aplicación del art
- Asimismo, indica que corre a fs
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, case el auto de vista impugnado de fs
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Con relación al primer punto, de acuerdo con los fundamentos formulados, cabe expresar que conforme
- Debiendo tenerse presente además, que los derechos laborales son irrenunciables, así los protege tanto el
- Es en ese sentido, que ante la aseveración de la institución recurrente de no corresponder
- Como se puede verificar, la norma es clara al establecer la actualización correspondiente a efectos
- En ese contexto, si bien el actor en principio acudío a la vía conciliatoria ante
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
