CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución:
De la lectura del recurso, se colige que el recurrente aduce tres aspectos que fundamentan su pretensión: el primero, relacionado al pago de indemnización del último quinquenio, que considera no debe ser cancelado al actor por haber adecuado su conducta a lo instituido por los arts. 16.e) de la Ley General del Trabajo y 9.e), g) de su Decreto Reglamentario, debiendo por tanto la deuda pendiente ser deducida de sus derechos laborales; segundo, la indebida aplicación del art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 sin considerar que el despido fue por causa justificada y la actualización de beneficios sociales procede siempre que la tardanza en el pago no sea imputable al trabajador; y, tercero, la violación a los preceptos constitucionales de seguridad jurídica, debido proceso, legítima defensa e igualdad jurídica, al no haberse llegado a conciliar por su desistimiento respecto a la reincorporación solicitada ante la Dirección Departamental del Trabajo, para luego proceder a demandar ante la judicatura laboral el pago de beneficios sociales
De la lectura del recurso, se colige que el recurrente aduce tres aspectos que fundamentan su pretensión: el primero, relacionado al pago de indemnización del último quinquenio, que considera no debe ser cancelado al actor por haber adecuado su conducta a lo instituido por los arts. 16.e) de la Ley General del Trabajo y 9.e), g) de su Decreto Reglamentario, debiendo por tanto la deuda pendiente ser deducida de sus derechos laborales; segundo, la indebida aplicación del art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 sin considerar que el despido fue por causa justificada y la actualización de beneficios sociales procede siempre que la tardanza en el pago no sea imputable al trabajador; y, tercero, la violación a los preceptos constitucionales de seguridad jurídica, debido proceso, legítima defensa e igualdad jurídica, al no haberse llegado a conciliar por su desistimiento respecto a la reincorporación solicitada ante la Dirección Departamental del Trabajo, para luego proceder a demandar ante la judicatura laboral el pago de beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 77/2015-L
- Expediente: SCZ.411/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la institución demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra,
- Indica que, por lo expuesto tampoco corresponde el pago de desahucio, vacaciones en el periodo
- Impugna indebida aplicación del art
- Asimismo, indica que corre a fs
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, case el auto de vista impugnado de fs
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Con relación al primer punto, de acuerdo con los fundamentos formulados, cabe expresar que conforme
- Debiendo tenerse presente además, que los derechos laborales son irrenunciables, así los protege tanto el
- Es en ese sentido, que ante la aseveración de la institución recurrente de no corresponder
- Como se puede verificar, la norma es clara al establecer la actualización correspondiente a efectos
- En ese contexto, si bien el actor en principio acudío a la vía conciliatoria ante
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
