Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de
Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido, no incurrió en violación y errónea aplicación de las normas legales que rigen la materia, ni ha interpretado y aplicado indebidamente la ley, como lo acusa la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra en el recurso de fs. 199 a 204, correspondiendo en consecuencia, resolver el mismo en la forma prevista por los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 77/2015-L
- Expediente: SCZ.411/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la institución demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra,
- Indica que, por lo expuesto tampoco corresponde el pago de desahucio, vacaciones en el periodo
- Impugna indebida aplicación del art
- Asimismo, indica que corre a fs
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, case el auto de vista impugnado de fs
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Con relación al primer punto, de acuerdo con los fundamentos formulados, cabe expresar que conforme
- Debiendo tenerse presente además, que los derechos laborales son irrenunciables, así los protege tanto el
- Es en ese sentido, que ante la aseveración de la institución recurrente de no corresponder
- Como se puede verificar, la norma es clara al establecer la actualización correspondiente a efectos
- En ese contexto, si bien el actor en principio acudío a la vía conciliatoria ante
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
