Auto Supremo AS/0077/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Debiendo tenerse presente además, que los derechos laborales son irrenunciables, así los protege tanto el

Por otra parte, se debe tener presente, que los tribunales de instancia determinaron que existió relación laboral entre el actor y la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, desde el 1 de mayo de 1987 al 11 de mayo de 2007, conforme se verifica de los memorándums de fs. 1 y 2 de obrados, es decir, por el tiempo de 20 años y 10 días; y, tomando en cuenta que el derecho de indemnización se consolida cada 5 años de trabajo cumplidos, no le corresponde al actor el pago de indemnización por el periodo excedente a los 20 años, quedando consolidado su derecho por 4 quinquenios respecto a los 20 años de servicios, habiendo por lo tanto el Juez de instancia, como el Tribunal de apelación concluido correctamente al respecto.
Debiendo tenerse presente además, que los derechos laborales son irrenunciables, así los protege tanto el art. 162 de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo y, 3.g) del Código Procesal del Trabajo, no pudiendo ser deducidos de éstos, los adeudos de los derechos laborales correspondientes al actor como solicita la parte demandada, por lo que los tribunales de instancia actuaron en el marco de la ley y de los principios establecidos al efecto