Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0077/2015-L
Fecha: 05-May-2015
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Auto Supremo Nº 77/2015-L
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Expediente: SCZ.411/2010
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Distrito: Santa Cruz
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y
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En grado de apelación formulado por la institución demandada de fs
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El referido fallo, motivó a la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra,
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Indica que, por lo expuesto tampoco corresponde el pago de desahucio, vacaciones en el periodo
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Impugna indebida aplicación del art
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Asimismo, indica que corre a fs
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Concluye solicitando al Tribunal Supremo, case el auto de vista impugnado de fs
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CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
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Con relación al primer punto, de acuerdo con los fundamentos formulados, cabe expresar que conforme
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Debiendo tenerse presente además, que los derechos laborales son irrenunciables, así los protege tanto el
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Es en ese sentido, que ante la aseveración de la institución recurrente de no corresponder
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Como se puede verificar, la norma es clara al establecer la actualización correspondiente a efectos
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En ese contexto, si bien el actor en principio acudío a la vía conciliatoria ante
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Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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