Asimismo, referente a la existencia de múltiples errores en la apreciación
Asimismo, referente a la existencia de múltiples errores en la apreciación de las pruebas, por parte del tribunal de apelación; al respecto, corresponde previamente referirnos que, en el recurso simplemente se acusa una mala valoración de los medios probatorios, siendo que los mismos son incensurables en casación porque es privativo de los jueces de instancia la valoración de los hechos; es más, no fundamentó de manera alguna porque razón o motivo se habría incurrido en tales errores, por cuanto si bien acusa error en la apreciación de las pruebas, es indudable que estaba en la ineludible obligación de especificar y justificar su reclamo, aspecto que limita otorgar la respuesta concreta
- Auto Supremo Nº 100/2015-L
- Expediente: TJA. 471/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
- Asimismo señala que, el auto de vista ha violado la aplicación del art
- Que también, existen múltiples errores en la apreciación de las pruebas, por cuanto de
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, se hace
- Por otro lado, conforme al art
- En el caso presente, conforme se tiene expuesto, el recurrente, luego de acusar las causales
- En otros términos, aparte de acusar al juez a quo y al tribunal ad
- En efecto, conforme dispone el art
- En consideración a lo expuesto precedentemente, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la
- Por otro lado, si bien el recurrente sostiene que, el
- De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas
- Asimismo, referente a la existencia de múltiples errores en la apreciación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
