Por otro lado, conforme al art
Por otro lado, conforme al art. 253 del CPC, el recurso de casación en el fondo, procede cuando "la sentencia recurrida contuviere violación interpretación errónea o aplicación indebida de una ley" o "cuando contuviere disposiciones contradictorias" y, finalmente: "cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho”, mientras que el recurso de casación en la forma, procederá en tanto se hubiese violado las formas esenciales del proceso, cuyas causales están enumeradas en el art. 254 del CPC, que, en el recurso, el recurrente invoca el numeral 1), esto es, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado “Por juez o tribunal incompetente o por tribunal integrado contraviniendo a lo dispuesto por la ley”
- Auto Supremo Nº 100/2015-L
- Expediente: TJA. 471/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
- Asimismo señala que, el auto de vista ha violado la aplicación del art
- Que también, existen múltiples errores en la apreciación de las pruebas, por cuanto de
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, se hace
- Por otro lado, conforme al art
- En el caso presente, conforme se tiene expuesto, el recurrente, luego de acusar las causales
- En otros términos, aparte de acusar al juez a quo y al tribunal ad
- En efecto, conforme dispone el art
- En consideración a lo expuesto precedentemente, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la
- Por otro lado, si bien el recurrente sostiene que, el
- De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas
- Asimismo, referente a la existencia de múltiples errores en la apreciación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
