Auto Supremo AS/0100/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Por otro lado, conforme al art

Por otro lado, conforme al art. 253 del CPC, el recurso de casación en el fondo, procede cuando "la sentencia recurrida contuviere violación interpretación errónea o aplicación indebida de una ley" o "cuando contuviere disposiciones contradictorias" y, finalmente: "cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho”, mientras que el recurso de casación en la forma, procederá en tanto se hubiese violado las formas esenciales del proceso, cuyas causales están enumeradas en el art. 254 del CPC, que, en el recurso, el recurrente invoca el numeral 1), esto es, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado “Por juez o tribunal incompetente o por tribunal integrado contraviniendo a lo dispuesto por la ley”