En el caso presente, conforme se tiene expuesto, el recurrente, luego de acusar las causales
En el caso presente, conforme se tiene expuesto, el recurrente, luego de acusar las causales del art. 254.1) del C.P.C., alega que, los juzgadores de instancia, atentan el principio del debido proceso así como los principios inquisitivos y de dirección procesal referidos en el art. 4 del CPT. y por violar el art. 165 de la norma citada, que se refiere a las facultades del juzgador, entre otros, el de poder recabar de oficio las pruebas que vea conveniente para mejor proveer
- Auto Supremo Nº 100/2015-L
- Expediente: TJA. 471/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
- Asimismo señala que, el auto de vista ha violado la aplicación del art
- Que también, existen múltiples errores en la apreciación de las pruebas, por cuanto de
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, se hace
- Por otro lado, conforme al art
- En el caso presente, conforme se tiene expuesto, el recurrente, luego de acusar las causales
- En otros términos, aparte de acusar al juez a quo y al tribunal ad
- En efecto, conforme dispone el art
- En consideración a lo expuesto precedentemente, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la
- Por otro lado, si bien el recurrente sostiene que, el
- De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas
- Asimismo, referente a la existencia de múltiples errores en la apreciación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
