CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs.110, interpuesto por la Empresa de Transporte Público “Flota Padcaya” a través de su propietario Cástulo Garnica Tapia, contra el Auto de Vista de 24 de junio de 2010, cursante a fs. 106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Ely Visitación Camacho Irahola contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 115, el auto de fs. 117 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, emitió Sentencia el 3 de abril de 2010, cursante de fs. 82 a 85, declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo la cancelación de Bs. 37.213,55, por concepto de indemnización, vacaciones, aguinaldo, bono de frontera y antigüedad, más la multa del 30% por incumplimiento sobre los derechos liquidados
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs.110, interpuesto por la Empresa de Transporte Público “Flota Padcaya” a través de su propietario Cástulo Garnica Tapia, contra el Auto de Vista de 24 de junio de 2010, cursante a fs. 106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Ely Visitación Camacho Irahola contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 115, el auto de fs. 117 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, emitió Sentencia el 3 de abril de 2010, cursante de fs. 82 a 85, declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo la cancelación de Bs. 37.213,55, por concepto de indemnización, vacaciones, aguinaldo, bono de frontera y antigüedad, más la multa del 30% por incumplimiento sobre los derechos liquidados
- Auto Supremo Nº 100/2015-L
- Expediente: TJA. 471/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
- Asimismo señala que, el auto de vista ha violado la aplicación del art
- Que también, existen múltiples errores en la apreciación de las pruebas, por cuanto de
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, se hace
- Por otro lado, conforme al art
- En el caso presente, conforme se tiene expuesto, el recurrente, luego de acusar las causales
- En otros términos, aparte de acusar al juez a quo y al tribunal ad
- En efecto, conforme dispone el art
- En consideración a lo expuesto precedentemente, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la
- Por otro lado, si bien el recurrente sostiene que, el
- De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas
- Asimismo, referente a la existencia de múltiples errores en la apreciación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
