En consideración a lo expuesto precedentemente, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la
En consideración a lo expuesto precedentemente, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la previsión legal contenida en el art. 258 en relación con los arts. 250, 253 y 254 todos del CPC, a mérito que, si bien es posible interponer al mismo tiempo ambos recursos -en la forma y en el fondo-, resulta imprescindible también no sólo que ambas se postulen por separado, sino también que los fundamentos en cada uno de ellos respondan a sus causales, por cuanto al tratarse de la errónea valoración de la prueba, ya sea de hecho o de derecho, la solución jurídica es la casación, lo que supone un nuevo juicio sobre el problema jurídico controvertido que involucran esas pruebas y decidirse sobre el fondo del mismo; en tal caso, no habría nulidad, conforme pretende contradictoriamente el recurrente en su petitorio final , al hacer cita legal del art. 271 numeral 3) del CPC., que refiere: “Anulando obrados, con o sin reposición”
- Auto Supremo Nº 100/2015-L
- Expediente: TJA. 471/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
- Asimismo señala que, el auto de vista ha violado la aplicación del art
- Que también, existen múltiples errores en la apreciación de las pruebas, por cuanto de
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, se hace
- Por otro lado, conforme al art
- En el caso presente, conforme se tiene expuesto, el recurrente, luego de acusar las causales
- En otros términos, aparte de acusar al juez a quo y al tribunal ad
- En efecto, conforme dispone el art
- En consideración a lo expuesto precedentemente, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la
- Por otro lado, si bien el recurrente sostiene que, el
- De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas
- Asimismo, referente a la existencia de múltiples errores en la apreciación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
