Auto Supremo AS/0100/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015-L

Fecha: 12-May-2015

En consideración a lo expuesto precedentemente, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la

En consideración a lo expuesto precedentemente, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la previsión legal contenida en el art. 258 en relación con los arts. 250, 253 y 254 todos del CPC, a mérito que, si bien es posible interponer al mismo tiempo ambos recursos -en la forma y en el fondo-, resulta imprescindible también no sólo que ambas se postulen por separado, sino también que los fundamentos en cada uno de ellos respondan a sus causales, por cuanto al tratarse de la errónea valoración de la prueba, ya sea de hecho o de derecho, la solución jurídica es la casación, lo que supone un nuevo juicio sobre el problema jurídico controvertido que involucran esas pruebas y decidirse sobre el fondo del mismo; en tal caso, no habría nulidad, conforme pretende contradictoriamente el recurrente en su petitorio final , al hacer cita legal del art. 271 numeral 3) del CPC., que refiere: “Anulando obrados, con o sin reposición”