Auto Supremo AS/0109/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, dicte resolución resolviendo “…ANULAR obrados hasta el Auto de

Luego, hace referencia a la facultad de la Administración Tributaria prevista en el núm. 6 del art. 108 de la Ley N° 2492, en relación con el último párrafo del art. 2 de la Ley N° 3092, citando textualmente su contenido; asimismo, refiere el parágrafo II del art. 35 del Decreto Supremo N° 27310, reglamentario de la Ley N° 2492, cuyo último párrafo establece, según afirma el recurrente, que en caso de resolverse negativamente la solicitud de suspensión solicitada por el contribuyente, no será admitido recurso alguno, “…lo que determina la improcedencia de la Demanda Contenciosa Tributaria interpuesta por el contribuyente en contra del Auto Administrativo GGSC/DTJC/CT N° 01/2007 de 02/01/2007.”

Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, dicte resolución resolviendo “…ANULAR obrados hasta el Auto de Vista N° 561 (…), o en su defecto CASAR (…), en consecuencia manteniendo firme el Auto N° 04 de 26 de marzo de 2010 de RECHAZO DE LA DEMANDA interpuesta por YPFB-ANDINA S.A., antes EMPRESA PETROLERA ANDINA contra el PROVEÍDO GGSC/DTJC/CT N° 001/2007” (Sic)