Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, dicte resolución resolviendo “…ANULAR obrados hasta el Auto de
Luego, hace referencia a la facultad de la Administración Tributaria prevista en el núm. 6 del art. 108 de la Ley N° 2492, en relación con el último párrafo del art. 2 de la Ley N° 3092, citando textualmente su contenido; asimismo, refiere el parágrafo II del art. 35 del Decreto Supremo N° 27310, reglamentario de la Ley N° 2492, cuyo último párrafo establece, según afirma el recurrente, que en caso de resolverse negativamente la solicitud de suspensión solicitada por el contribuyente, no será admitido recurso alguno, “…lo que determina la improcedencia de la Demanda Contenciosa Tributaria interpuesta por el contribuyente en contra del Auto Administrativo GGSC/DTJC/CT N° 01/2007 de 02/01/2007.”
Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, dicte resolución resolviendo “…ANULAR obrados hasta el Auto de Vista N° 561 (…), o en su defecto CASAR (…), en consecuencia manteniendo firme el Auto N° 04 de 26 de marzo de 2010 de RECHAZO DE LA DEMANDA interpuesta por YPFB-ANDINA S.A., antes EMPRESA PETROLERA ANDINA contra el PROVEÍDO GGSC/DTJC/CT N° 001/2007” (Sic)
Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, dicte resolución resolviendo “…ANULAR obrados hasta el Auto de Vista N° 561 (…), o en su defecto CASAR (…), en consecuencia manteniendo firme el Auto N° 04 de 26 de marzo de 2010 de RECHAZO DE LA DEMANDA interpuesta por YPFB-ANDINA S.A., antes EMPRESA PETROLERA ANDINA contra el PROVEÍDO GGSC/DTJC/CT N° 001/2007” (Sic)
- Auto Supremo Nº109/2015-L
- Expediente: SCZ.183/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Empresa Petrolera Andina S
- Que, interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo por la
- En cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo N° 422/2008, el Juez de Partido
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- En los fundamentos expresados por el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista
- Por otra parte, indicó que de no admitirse la demanda, la empresa demandante se encontraría
- Que en el caso de autos, al solicitar la empresa demandante la suspensión de la
- Finalmente, que el fondo de la litis, versa sobre el quantum a garantizarse, consignado en
- Del referido Auto de Vista, N° 561/2009 de 24 de diciembre, Carlos Carrillo Arteaga, Gerente
- En relación con lo anterior, agrega que el Tribunal de Alzada no consideró la competencia
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, dicte resolución resolviendo “…ANULAR obrados hasta el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Pero además, se debe considerar que aun tomándose en cuenta que al tratarse de una
- Que, conforme expresó la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través
- Finalmente, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que
- En virtud de los fundamentos expresados, las deficiencias planteadas en el recurso hacen que el
- En el recurso de casación en el fondo, en relación con la supuesta interpretación errónea
- El razonamiento citado, fue expresado asimismo por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la
- En virtud de lo anterior, se establece que en función de la interpretación realizada por
- En consecuencia, en virtud de las normas citadas y los fundamentos expresados, se concluye que
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
