CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 217 a 219, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En la forma, respecto del hecho acusado por el recurrente en cuanto a que el Auto de Vista impugnado incumplió lo previsto en el Auto Supremo N° 819 de 29 de noviembre de 2007, debe tenerse presente que el recurso de casación en la forma, no procede ante el incumplimiento o inobservancia de la jurisprudencia, pues esta modalidad del recurso de casación se encuentra dirigida a impugnar errores in procedendo en que hubiera incurrido el Tribunal de Apelación al emitir la resolución impugnada
- Auto Supremo Nº109/2015-L
- Expediente: SCZ.183/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Empresa Petrolera Andina S
- Que, interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo por la
- En cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo N° 422/2008, el Juez de Partido
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- En los fundamentos expresados por el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista
- Por otra parte, indicó que de no admitirse la demanda, la empresa demandante se encontraría
- Que en el caso de autos, al solicitar la empresa demandante la suspensión de la
- Finalmente, que el fondo de la litis, versa sobre el quantum a garantizarse, consignado en
- Del referido Auto de Vista, N° 561/2009 de 24 de diciembre, Carlos Carrillo Arteaga, Gerente
- En relación con lo anterior, agrega que el Tribunal de Alzada no consideró la competencia
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, dicte resolución resolviendo “…ANULAR obrados hasta el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Pero además, se debe considerar que aun tomándose en cuenta que al tratarse de una
- Que, conforme expresó la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través
- Finalmente, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que
- En virtud de los fundamentos expresados, las deficiencias planteadas en el recurso hacen que el
- En el recurso de casación en el fondo, en relación con la supuesta interpretación errónea
- El razonamiento citado, fue expresado asimismo por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la
- En virtud de lo anterior, se establece que en función de la interpretación realizada por
- En consecuencia, en virtud de las normas citadas y los fundamentos expresados, se concluye que
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
