CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 217 a 219, interpuesto por Carlos Carrillo Arteaga, en su condición de Gerente Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), del Auto de Vista Nº 561 de 24 de diciembre de 2009 (fs. 184 a 186), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario que se tramita en liquidación que sigue la Empresa Petrolera Andina S.A., contra la recurrente, el memorial de contestación de fs. 220 a 224 y vuelta, el auto de fs. 226 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de 20 de enero de 2007 (fs. 102), por el que rechazó la demanda contencioso tributaria de fs. 87 a 93, en virtud a carecer de competencia para asumir conocimiento de la impugnación contra el acto administrativo GGSC/DJC/CT N° 001/2007, pronunciado por la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 217 a 219, interpuesto por Carlos Carrillo Arteaga, en su condición de Gerente Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), del Auto de Vista Nº 561 de 24 de diciembre de 2009 (fs. 184 a 186), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario que se tramita en liquidación que sigue la Empresa Petrolera Andina S.A., contra la recurrente, el memorial de contestación de fs. 220 a 224 y vuelta, el auto de fs. 226 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de 20 de enero de 2007 (fs. 102), por el que rechazó la demanda contencioso tributaria de fs. 87 a 93, en virtud a carecer de competencia para asumir conocimiento de la impugnación contra el acto administrativo GGSC/DJC/CT N° 001/2007, pronunciado por la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN
- Auto Supremo Nº109/2015-L
- Expediente: SCZ.183/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Empresa Petrolera Andina S
- Que, interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo por la
- En cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo N° 422/2008, el Juez de Partido
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- En los fundamentos expresados por el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista
- Por otra parte, indicó que de no admitirse la demanda, la empresa demandante se encontraría
- Que en el caso de autos, al solicitar la empresa demandante la suspensión de la
- Finalmente, que el fondo de la litis, versa sobre el quantum a garantizarse, consignado en
- Del referido Auto de Vista, N° 561/2009 de 24 de diciembre, Carlos Carrillo Arteaga, Gerente
- En relación con lo anterior, agrega que el Tribunal de Alzada no consideró la competencia
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, dicte resolución resolviendo “…ANULAR obrados hasta el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Pero además, se debe considerar que aun tomándose en cuenta que al tratarse de una
- Que, conforme expresó la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través
- Finalmente, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que
- En virtud de los fundamentos expresados, las deficiencias planteadas en el recurso hacen que el
- En el recurso de casación en el fondo, en relación con la supuesta interpretación errónea
- El razonamiento citado, fue expresado asimismo por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la
- En virtud de lo anterior, se establece que en función de la interpretación realizada por
- En consecuencia, en virtud de las normas citadas y los fundamentos expresados, se concluye que
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
